Inaplicabilidad en Pensión por Riesgo de Trabajo
Cuando un trabajador demanda una pensión por riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral, el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es inaplicable. Este precepto solo rige en la vía administrativa ante el IMSS. Al sufrir un riesgo, el asegurado puede impugnar la decisión del IMSS administrativamente o optar por la vía jurisdiccional. Si se elige esta última, el Juez Laboral es la autoridad competente para analizar el caso y emitir una sentencia firme. Aplicar el Artículo 61 después de una sentencia judicial vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que una autoridad administrativa modifique lo resuelto por un tribunal. Este criterio protege la integridad de las resoluciones judiciales y los derechos de los trabajadores.