La Premeditación en el homicidio y el principio non bis in idem, Legislación de Guanajuato

El artículo 153, fracción I, párrafo primero, del Código Penal de Guanajuato, que regula la premedita-ción en el homicidio, fue analizado por la Primera Sala de la SCJN, la cual determinó que no viola el principio non bis in idem. Aunque el dolo y la premeditación están vinculados, son figuras distintas: el dolo implica la intención de cometer el delito, mientras que la premeditación requiere un periodo de reflexión antes de ejecutarlo. La SCJN destacó que ambos ocurren en momentos diferentes del iter criminis, justificando así que la premeditación sea sancionada con mayor severidad sin constituir doble punición. Este criterio refuerza la importancia de diferenciar elementos del delito para una co-rrecta aplicación de la ley.

¿Qué es el Ransomware?

El ransomware es un tipo de malware que cifra archivos o sistemas, bloqueando el acceso a la información y exigiendo un rescate, generalmente en criptomonedas, para su liberación. Este ataque afecta a individuos, empresas e instituciones, ocasionando graves consecuencias económicas y operativas. En México, la falta de ciberseguridad ha incrementado la incidencia de estos delitos. Métodos como el phishing y la explotación de vulnerabilidades son comunes en su propagación. Las implicaciones legales incluyen sanciones por negligencia en la protección de datos y desafíos en la tipificación penal. La prevención, mediante capacitación, respaldo de datos y medidas avanzadas como la segmentación de red, es clave para evitar este delito y mitigar sus riesgos en un entorno digital hostil.

Protección al consumidor no viola el derecho a la seguridad jurídica

El artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor en México impone obligaciones a proveedores de servicios para evitar prácticas comerciales engañosas y garantizar que la información al consumidor sea clara y suficiente. En un caso reciente, una empresa cuestionó la constitucionalidad de esta norma tras ser sancionada por la PROFECO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el artículo no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que los términos «prácticas engañosas» y «estrategias publicitarias insuficientes» pueden interpretarse en su sentido literal y dentro del contexto comercial. Esta disposición obliga a los proveedores a actuar con transparencia y proteger el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas, fortaleciendo así la confianza en el mercado.

Retractación de testigos de cargo en el sistema penal acusatorio y oral

La retractación de testigos de cargo es incompatible con los principios de contradicción e inmediación del sistema penal acusatorio y oral. Un testigo que en juicio proporciona una versión distinta a la rendida en la investigación genera contradicciones, no una retractación. Según el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, solo las pruebas presentadas directamente en audiencia tienen valor probatorio, salvo excepciones específicas, como la incapacidad del testigo o su incomparecencia atribuible al acusado. Las declaraciones previas pueden leerse en juicio únicamente para aclarar o superar discrepancias, pero no sustituyen la versión rendida ante el tribunal. Aplicar incorrectamente estos principios permitiría decisiones arbitrarias, afectando el proceso adversarial y el derecho de defensa.

Los elementos del litigio: la pretensión y la resistencia

Los elementos del litigio: la pretensión y la resistencia En el ámbito del derecho, entender los elementos del litigio es fundamental para abordar cualquier disputa legal. Dos de los componentes más importantes en este contexto son la pretensión y la resistencia. La pretensión se define como el acto mediante el cual una persona, conocida como … Leer más