El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en Juegos con Apuestas y Sorteos

El cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en juegos con apuestas y sorteos debe realizarse aplicando la tasa del 30 % al valor total de las cantidades efectivamente percibidas, una vez descontados los premios pagados y las devoluciones a los participantes, según el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Este procedimiento, fundamentado en el artículo 18 de la Ley del IEPS, establece que las deducciones deben efectuarse antes de obtener la base gravable, garantizando un cálculo proporcional y justo. La resolución aclara las dudas legales sobre el momento exacto de la aplicación de la tasa y asegura el cumplimiento de los principios tributarios de certeza y equidad, alineándose con las disposiciones fiscales vigentes.

Ejemplo de Contrato de Mutuo

El Contrato de Mutuo es un acuerdo mediante el cual una parte (el Mutuante) entrega una suma de dinero a otra (el Mutuario), quien se obliga a devolverla en un plazo y forma determinados. En este modelo, el Mutuante presta 16,666.67 MXN. Como garantía, el Mutuario entrega en prenda un vehículo. El contrato establece las obligaciones de ambas partes, las consecuencias del incumplimiento y la posibilidad de terminación anticipada. Se rige por el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cualquier controversia se resolverá en tribunales de la Ciudad de México.

Inaplicabilidad en Casos de Excepción de Falta de Personalidad

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México no es aplicable para condenar al pago de costas cuando un juicio es sobreseído por no subsanar la excepción de falta de personalidad. Este criterio se basa en el principio de especialidad normativa, que otorga prevalencia al artículo 41 del mismo código, el cual regula de manera específica las consecuencias de esta excepción. Dicho artículo establece que la única consecuencia jurídica es el sobreseimiento, excluyendo cualquier condena a costas. Este razonamiento garantiza la interpretación coherente de las normas y evita cargas procesales injustificadas, fortaleciendo la certeza jurídica en los procedimientos civiles.

La Prescripción Positiva (con ejemplos)

La prescripción positiva, también conocida como usucapión, es un medio legal que permite adquirir la propiedad de un bien inmueble o mueble mediante posesión continua, pacífica, pública y por el tiempo estipulado por la ley. Este mecanismo requiere que el demandante cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, incluyendo demostrar posesión ininterrumpida, sin violencia y conocida por terceros. El plazo necesario varía según la legislación local, oscilando entre 5 y 20 años dependiendo de la buena o mala fe del poseedor. Para iniciar una acción de usucapión, es crucial reunir pruebas como recibos o testimonios que acrediten el cumplimiento de estos elementos, respetando las normativas específicas del lugar donde se ubica el bien.

La Reparación Integral del Daño es incompatible con la existencia de topes a tarifas

La reparación integral del daño es un derecho fundamental que busca compensar adecuadamente a las víctimas de delitos, garantizando que la indemnización sea justa y proporcional a las particularidades de cada caso. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece un límite máximo de mil días de salario mínimo para la cuantificación del daño moral. Esta restricción impide que las decisiones judiciales reflejen la gravedad del daño sufrido y vulnera el derecho de las víctimas a recibir una compensación integral, efectiva y ajustada a sus necesidades, asegurando así una vida digna tras el delito.