Niñas, Niños y Adolescentes de como sujetos plenos de derechos

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estableció que los órganos jurisdiccionales deben reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantizar su protección reforzada. Esto surgió de un caso donde una estudiante denunció violencia de género por un compañero adolescente en la UNAM. Tras imponérsele una suspensión de seis meses, el amparo del estudiante fue negado por el Juzgado de Distrito. El Tribunal Colegiado enfatizó que el Estado y los adultos deben facilitar el ejercicio autónomo de los derechos de los menores, según su edad y madurez. Las decisiones judiciales deben adoptar una perspectiva garantista que respete su dignidad, autonomía y bienestar, evitando discriminación y reconociendo su capacidad progresiva para tomar decisiones.