Reconvención en el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral: ¿Por qué el Artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio no vulnera el derecho de acceso a la justicia?
El artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio establece que la reconvenión no es admisible en el juicio ejecutivo mercantil oral, dado que desnaturalizaría su propósito sumario y especializado. Estos juicios buscan garantizar celeridad en el cobro de créditos respaldados por documentos con fuerza ejecutiva, evitando controversias ajenas al título base de la acción. Según la Primera Sala de la SCJN, esta restricción no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que las pretensiones de la parte demandada pueden ventilarse en otro procedimiento. Las excepciones admitidas se limitan a cuestionar la naturaleza del documento ejecutivo. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y la eficiencia procesal, asegurando que cada conflicto se resuelva en el marco adecuado.