Límites y criterios en controversias patrimoniales con perspectiva de género

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el deber de juzgar con perspectiva de género es improcedente en controversias que reclaman derechos estrictamente patrimoniales, como el pago por el uso exclusivo de un inmueble en copropiedad entre exparejas. Este criterio establece que dicho análisis solo es aplicable cuando existen situaciones de violencia o vulnerabilidad por género que obstaculicen una justicia completa e igualitaria. En el caso revisado, se resolvió que los factores relacionados con la guarda y custodia de un menor ya habían sido tratados en un juicio familiar, por lo que la disputa debía resolverse conforme a derecho estricto, evitando traslapar cuestiones patrimoniales y familiares en diferentes procedimientos.

Peculado en México: Protección de los recursos públicos federales

El delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, tutela la correcta administración de los recursos públicos federales. En un caso reciente, un tesorero municipal fue condenado por dar una aplicación distinta a recursos federales destinados a obras públicas. La Primera Sala de la SCJN rechazó su argumento de inconstitucionalidad, reafirmando que el bien jurídico protegido es la adecuada gestión de los recursos públicos, conforme al artículo 134 de la Constitución. Este fallo subraya la importancia de garantizar que los recursos se usen eficientemente, evitando afectaciones a los servicios públicos y los derechos ciudadanos, y destacando la necesidad de sancionar conductas que comprometan su correcta administración.

Nulidad de cargos electrónicos bancarios: el impacto de revelar datos confidenciales

La nulidad de cargos electrónicos en cuentas bancarias se presume improcedente cuando el usuario confiesa haber compartido datos confidenciales como el NIP y claves de acceso. Según el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, esta confesión genera la presunción de que las operaciones fueron autorizadas, eximiendo al banco de demostrar la fiabilidad de sus sistemas. Este razonamiento se apoya en las jurisprudencias de la Suprema Corte, que establecen que la carga probatoria recae en el banco solo si no hay evidencia de que el usuario facilitó los datos necesarios. El caso subraya la relevancia de proteger la información personal, ya que compartirla puede debilitar la posición del cliente en disputas legales sobre transacciones no reconocidas.

Incremento de la pensión por incapacidad permanente parcial

En materia de pensiones por incapacidad permanente parcial, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito determinó que, cuando se demuestra un porcentaje de disminución orgánico funcional mayor al reclamado, la pensión debe incrementarse al grado probado, aunque difiera del solicitado. Este criterio se basa en la jurisprudencia de la SCJN, que establece que el trabajador no está obligado a precisar el grado de incapacidad en su demanda. Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo refuerzan este principio, al exigir que los laudos se emitan a «verdad sabida y buena fe guardada». Así, se garantiza una pensión justa y acorde con la realidad médica del trabajador.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en Juegos con Apuestas y Sorteos

El cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en juegos con apuestas y sorteos debe realizarse aplicando la tasa del 30 % al valor total de las cantidades efectivamente percibidas, una vez descontados los premios pagados y las devoluciones a los participantes, según el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Este procedimiento, fundamentado en el artículo 18 de la Ley del IEPS, establece que las deducciones deben efectuarse antes de obtener la base gravable, garantizando un cálculo proporcional y justo. La resolución aclara las dudas legales sobre el momento exacto de la aplicación de la tasa y asegura el cumplimiento de los principios tributarios de certeza y equidad, alineándose con las disposiciones fiscales vigentes.