Despidos sindicales son inconstitucionales

La cláusula de exclusión por separación, que permitía despedir trabajadores por abandonar un sindicato, fue declarada inconstitucional por violar los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que dicha cláusula, contenida en un contrato colectivo y una ley estatal de Veracruz, lesiona la libertad sindical y el derecho al trabajo. El fallo protege a los trabajadores, pues ningún empleador puede condicionar su permanencia laboral a la afiliación sindical. Como consecuencia, los contratos colectivos deben eliminar estas cláusulas, y los despidos basados en ellas serán nulos, obligando a la reinstalación y pago de salarios caídos.

El valor probatorio de las páginas web en México

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el contenido de las páginas web puede ser considerado un hecho notorio en decisiones judiciales, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el caso analizado, una notificación se realizó en una sucursal publicada en el sitio web de la empresa, pese a no ser su domicilio principal. El tribunal resolvió que la información en internet, al ser pública y accesible, no requiere prueba adicional y puede ser valorada por el juez. Este criterio impacta en notificaciones, medios de prueba y responsabilidad corporativa, reforzando la importancia de verificar datos en línea en procesos legales. La sentencia adapta el derecho a la era digital, reconociendo la relevancia jurídica de los contenidos electrónicos.

¿Cómo calcular plazos de amparo?

El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, cuando una sentencia reclamada en amparo es notificada el mismo día por boletín jurisdiccional y en un diverso juicio de amparo , debe computarse el plazo para interponer la demanda considerando la notificación más favorable al quejoso . Esto protege su derecho de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) bajo el principio pro persona . El Tribunal aplicó el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , que establece que la notificación por boletín surte efectos al tercer día hábil , evitando así la extemporaneidad. El criterio refuerza la tutela judicial efectiva y evita formalismos que limiten la defensa legal.

Prisión preventiva oficiosa 2024

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión por delitos con prisión preventiva oficiosa sigue rigiéndose por la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), a pesar de la reforma al artículo 19 constitucional (2024). El Pleno Regional Centro-Norte resolvió que dicha reforma —que amplía los delitos con prisión preventiva obligatoria— no invalida el criterio jurisprudencial, pues los Jueces de amparo deben analizar la Constitución de manera integral (arts. 1°, 16, 17, 103, 107, entre otros). La jurisprudencia sigue siendo obligatoria para tribunales federales y locales (art. 217 Ley de Amparo), garantizando el principio de no regresividad en derechos humanos. Así, la suspensión provisional sigue siendo viable en amparos indirectos, independientemente de la reforma.

Competencia en amparo indirecto

En un juicio de amparo indirecto, cuando un tercero extraño reclama la falta de emplazamiento y todas las actuaciones de un juicio civil (incluyendo la sentencia de segunda instancia), alegando litisconsorcio pasivo necesario, la competencia no corresponde a un Juez de Distrito, sino a un Tribunal Colegiado de Apelación distinto al señalado como responsable. El criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil establece que, al ser el acto reclamado atribuible al tribunal de segunda instancia (por no advertir el litisconsorcio), otro Tribunal Colegiado debe resolver el amparo, conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley de Amparo. El amparo directo no procede, pues solo aplica para partes litigantes, no para terceros ajenos al juicio original.