Derechos en compras por internet: SCJN

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en compras por Internet, la simple publicación de políticas de compra y entrega en un sitio web no implica que el consumidor las haya aceptado. Para que sean vinculantes, debe acreditarse que el usuario tuvo oportunidad de conocerlas al momento de la transacción. Esto se basa en el Código Civil Federal (consentimiento informado) y la Ley de Protección al Consumidor (cláusulas visibles en contratos de adhesión). En el caso analizado, una empresa negó la entrega de boletos por un cargo no cobrado, pero la Corte falló a favor del comprador al no probarse que conocía el requisito. El criterio obliga a empresas a garantizar visibilidad de condiciones antes del pago, protegiendo los derechos de los usuarios.

Usurpación de profesiones en Edomex

El delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la Primera Sala tras un caso donde una persona sin título ejerció ilegalmente la abogacía. El condenado alegó que el tipo penal violaba el principio de taxatividad (falta de claridad) y el derecho a la no autoincriminación. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es clara y precisa, pues describe sin ambigüedades la conducta prohibida: *»atribuirse conocimientos profesionales sin título»*. Asimismo, rechazó que vulnerara derechos constitucionales, ya que no obliga al imputado a autoinculparse. El fallo reafirma la importancia de que solo profesionales titulados ejerzan actividades reguladas, garantizando seguridad jurídica.

Error en demanda de amparo

En el juicio de amparo directo, puede presentarse el caso en que la demanda se promueva en representación de otro, pero su contenido integral revele que el promovente actúa por derecho propio. Ante esta discrepancia, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que los jueces deben suplir el error, privilegiando el fondo sobre la forma. Este criterio se basa en el artículo 76 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P./J. 24/96 de la SCJN, que exigen una interpretación liberal de las demandas para garantizar el acceso a la justicia (artículo 17 constitucional). La decisión evita que tecnicismos procesales obstaculicen la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Notificaciones electrónicas en amparo

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en el Estado de Sonora, las notificaciones por correo electrónico surten efectos para el cómputo de plazos en el juicio de amparo desde la fecha de envío, no de recepción, conforme al artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles locales. Este criterio surgió tras un caso en que un amparo se declaró extemporáneo porque el plazo comenzó a correr desde el envío del correo, no desde su visualización. La Corte destacó que este sistema es seguro y no viola derechos, pues las partes deben vigilar activamente su buzón electrónico. La decisión refuerza la importancia de monitorear notificaciones digitales para evitar perder plazos procesales, especialmente en amparos contra resoluciones judiciales.

Apoderados y amparo indirecto

El Pleno Regional Centro-Norte determinó que el apoderado legal de la autoridad responsable en amparo indirecto no puede interponer recurso de revisión o revisión adhesiva. Este criterio se basa en el artículo 9° de la Ley de Amparo, que solo permite la representación de autoridades públicas mediante servidores públicos especializados, no por apoderados. La Segunda Sala de la SCJN respaldó esta interpretación, señalando que la excepción de representación por mandatario aplica únicamente cuando el responsable es un particular. Para impugnar resoluciones, las autoridades deben actuar a través de delegados acreditados por oficio. Este precedente brinda claridad procesal y refuerza que la defensa en el amparo debe ajustarse a los mecanismos legales establecidos.