El interdicto agrario explicado

El interdicto en materia agraria procede para proteger la posesión de lotes ejidales o comunales, incluso cuando las partes carecen de título formal, siempre que la posesión derive de un acto jurídico civil (como compraventa o cesión). Un tribunal confirmó este criterio al resolver un caso donde el predio estaba en un asentamiento irregular no regularizado, y ninguna parte acreditó derechos agrarios. La jurisprudencia avala que, aunque la transmisión no cumpla con la Ley Agraria, basta un acto civil para justificar la posesión. El interdicto permite restituir o mantener la tenencia si se prueba el despojo y una base jurídica civil, sin exigir título agrario. Esta figura adapta el derecho a la realidad de posesiones informales, garantizando protección ante conflictos posesorios.

Amparo por agua sin plazo límite

El Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito determinó que la demanda de amparo indirecto contra el corte del suministro de agua potable puede presentarse en cualquier momento, sin limitarse al plazo de 15 días del artículo 17 de la Ley de Amparo. La SCJN ha reconocido que el derecho humano al agua (artículo 4° constitucional) es esencial para una vida digna y que su violación persiste mientras el servicio no se restablezca. Este criterio, respaldado por estándares internacionales como la Observación General No. 15 de la ONU, aplica el principio pro actione para garantizar acceso efectivo a la justicia. Así, el amparo sigue siendo viable mientras dure la suspensión del agua, protegiendo a los afectados contra cortes arbitrarios.

Dictámenes periciales y plazos legales

En el sistema penal mixto, la falta de ratificación de dictámenes periciales oficiales no justifica retrasar el cierre de instrucción, separación de autos o sentencia una vez vencidos los plazos constitucionales. Un Tribunal Colegiado determinó que negar estas resoluciones por pendientes de ratificación viola el derecho a juicio expedito, debido proceso y seguridad jurídica. Aunque la SCJN exige la ratificación para evitar nulidades, esta debe gestionarse sin dilaciones injustificadas. El Ministerio Público es responsable de asegurarla dentro de los plazos legales, incluso sustituyendo peritos si es necesario. Los jueces no pueden usar este requisito para incumplir términos procesales, pues la justicia penal debe ser eficiente y garantista.

Cosa juzgada y apellidos de menores

Cosa juzgada y orden de apellidos de menores: ¿Cuándo aplica? La SCJN exige garantizar el derecho de participación del niño en estos procesos; Cosa juzgada en cambios de apellidos: La SCJN aclara que no aplica si no se escuchó al menor. Conoce el criterio clave; Derecho al nombre e identidad: ¿Puede modificarse el orden de apellidos después de una sentencia firme? Te lo explicamos; Interés superior del menor vs. cosa juzgada: Analizamos el caso donde la SCJN priorizó la participación infantil en procesos de apellidos.

Crédito refaccionario y protección

Los contratos de crédito refaccionario celebrados con instituciones financieras son, por regla general, contratos de adhesión, según lo establecido por la Primera Sala de la SCJN. Esto implica que deben analizarse bajo el régimen de protección al consumidor del artículo 28 constitucional, el cual busca garantizar equidad, transparencia y seguridad jurídica. En un caso reciente, la Corte determinó que estos contratos, al ser redactados unilateralmente por los bancos, pueden contener cláusulas abusivas o desproporcionadas, por lo que los tribunales deben verificar su justicia y claridad. Este criterio refuerza los derechos de los acreditados, obligando a las instituciones financieras a evitar condiciones injustas y garantizar el derecho a la información de los usuarios.