¿Cómo se invalida una Asamblea de Condóminos?

La Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX establece requisitos estrictos para asambleas válidas. Cinco errores comunes invalidan acuerdos:
1. Convocatoria defectuosa: Falta de orden del día detallado, plazo inferior a 5 días o medios no autorizados (Art. 32).
2. Quórum insuficiente: Calcular votos por personas en lugar de porcentajes de indiviso o incluir morosos (Art. 33).
3. Votación irregular: Representación excesiva (>2 condóminos por apoderado) o participación del administrador (Art. 31).
4. Temas no incluidos: Aprobar asuntos no anunciados o confundir asambleas ordinarias con extraordinarias (Art. 30).
5. Actas mal elaboradas: Libro no autorizado, firmas incompletas u omisión de datos clave (Art. 36).
Estos errores acarrean nulidad de acuerdos, demandas y paralización de obras. Para evitarlos: siga los plazos legales, verifique quórum con porcentajes de indiviso, documente todo en actas autorizadas y consulte a un abogado en casos complejos.

¿Por qué prohibir las marcas descriptivas?

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la validez del artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que prohíbe el registro de marcas descriptivas. La resolución negó el registro de una marca por describir directamente los servicios que pretendía distinguir. El Tribunal sostuvo que esta prohibición tiene dos finalidades constitucionales: evitar la competencia desleal, al impedir que un agente económico monopolice términos comunes necesarios para el etiquetado y publicidad del sector; y garantizar la distintividad de los signos marcarios, esencial para diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas finalidades protegen la competencia económica, los derechos del consumidor y la función primordial de las marcas, alineándose con los intereses colectivos salvaguardados por la ley.

Reparación del Daño y el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo viola el derecho a una reparación integral del daño. El caso surgió de una demanda contra una aseguradora por lesiones, donde la víctima argumentó que la norma limitaba la indemnización. El tribunal determinó que el artículo 495 LFT es constitucional, ya que establece una compensación proporcional para incapacidades parciales permanentes, considerando que la persona afectada aún puede desempeñar actividades laborales y generar ingresos. La indemnización, calculada en días de salario mínimo y complementada por el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, busca equilibrar la reparación con la capacidad económica residual de la víctima, sin desconocer su derecho a una justa indemnización.

¿Qué es la Sucesión Testamentaria?

La sucesión testamentaria en México se rige por el principio de que la voluntad del causante es ley suprema (Art. 1282 CCF). Un testamento es un acto jurídico personalísimo, solemne y revocable que requiere formalidades estrictas para su validez. Existen diversos tipos: público abierto (el más común), cerrado, ológrafo (válido solo si el testador fallece en su domicilio), simplificado, militar, marítimo y en el extranjero. Las formalidades esenciales incluyen testigos idóneos, intervención notarial y contenido mínimo (identidad de partes, disposición de bienes, fecha y firma). El testador puede nombrar herederos, legatarios, albaceas, establecer condiciones o desheredar, siempre respetando la legítima de herederos forzosos. Su revocación puede ser tácita o expresa, y su ineficacia derivar de caducidad, imposibilidad o nulidad por vicios formales. El incumplimiento de requisitos conduce a nulidad y sucesión intestada.

¿Qué es la Queja Adhesiva en Amparo?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito determinó que la omisión de regular el recurso de queja adhesiva en la Ley de Amparo es constitucional. El caso surgió cuando un tercero interesado impugnó el desechamiento de una ampliación pericial, argumentando que la falta de este medio de defensa violaba su derecho a tutela judicial efectiva, igualdad procesal y acceso a recursos (art. 17 CPEUM; arts. 8.1 y 25 CADH). El tribunal sostuvo que la omisión no limita el acceso a la justicia, pues las partes pueden oponerse a la queja mediante escritos alternativos. Además, los requisitos procesales son válidos si son razonables y proporcionales, carga que el promovente no demostró. La ausencia de regulación agiliza la resolución de quejas sin afectar el equilibrio procesal.