La posesión de un bien adjudicado de un embargo y remate firme
La posesión de un bien adjudicado por remate judicial no debe condicionarse a la formalización mediante escritura pública, ya que esto transgrede el derecho de propiedad. En un caso específico, un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal impugnó la negativa de un juez para entregar la posesión de un inmueble adjudicado, argumentando que la propiedad se transmite con la adjudicación, no con la escritura. La jurisprudencia señala que, aunque la escritura proporciona publicidad y seguridad jurídica, no es un requisito necesario para la entrega de posesión. Así, la exigencia de escritura como condición para la posesión es considerada inconstitucional, garantizando así el respeto al derecho de propiedad del adjudicatario.