La Premeditación en el homicidio y el principio non bis in idem, Legislación de Guanajuato

El artículo 153, fracción I, párrafo primero, del Código Penal de Guanajuato, que regula la premedita-ción en el homicidio, fue analizado por la Primera Sala de la SCJN, la cual determinó que no viola el principio non bis in idem. Aunque el dolo y la premeditación están vinculados, son figuras distintas: el dolo implica la intención de cometer el delito, mientras que la premeditación requiere un periodo de reflexión antes de ejecutarlo. La SCJN destacó que ambos ocurren en momentos diferentes del iter criminis, justificando así que la premeditación sea sancionada con mayor severidad sin constituir doble punición. Este criterio refuerza la importancia de diferenciar elementos del delito para una co-rrecta aplicación de la ley.

¿Qué es el Ransomware?

El ransomware es un tipo de malware que cifra archivos o sistemas, bloqueando el acceso a la información y exigiendo un rescate, generalmente en criptomonedas, para su liberación. Este ataque afecta a individuos, empresas e instituciones, ocasionando graves consecuencias económicas y operativas. En México, la falta de ciberseguridad ha incrementado la incidencia de estos delitos. Métodos como el phishing y la explotación de vulnerabilidades son comunes en su propagación. Las implicaciones legales incluyen sanciones por negligencia en la protección de datos y desafíos en la tipificación penal. La prevención, mediante capacitación, respaldo de datos y medidas avanzadas como la segmentación de red, es clave para evitar este delito y mitigar sus riesgos en un entorno digital hostil.

La posesión de un bien adjudicado de un embargo y remate firme

La posesión de un bien adjudicado por remate judicial no debe condicionarse a la formalización mediante escritura pública, ya que esto transgrede el derecho de propiedad. En un caso específico, un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal impugnó la negativa de un juez para entregar la posesión de un inmueble adjudicado, argumentando que la propiedad se transmite con la adjudicación, no con la escritura. La jurisprudencia señala que, aunque la escritura proporciona publicidad y seguridad jurídica, no es un requisito necesario para la entrega de posesión. Así, la exigencia de escritura como condición para la posesión es considerada inconstitucional, garantizando así el respeto al derecho de propiedad del adjudicatario.

¿Cuándo Procede el Amparo Directo en Sentencias de Divorcio sin Expresión de Causa?

El amparo directo procede contra sentencias que declaran la disolución del vínculo matrimonial en divorcios sin expresión de causa y resuelven provisionalmente cuestiones como alimentos, según la legislación de Guerrero. Aunque algunos tribunales argumentaron que decisiones provisionales debían impugnarse mediante amparo indirecto, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil determinó que dichas sentencias son definitivas en su totalidad, al abarcar tanto la disolución como sus consecuencias. Este criterio se respalda en el artículo 170 de la Ley de Amparo y jurisprudencia de la SCJN, que establece que el carácter definitivo de una sentencia incluye todas las determinaciones contenidas en ella, incluso provisionales. Esto garantiza certeza jurídica y permite la revisión integral del fallo mediante amparo directo.

Protección al consumidor no viola el derecho a la seguridad jurídica

El artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor en México impone obligaciones a proveedores de servicios para evitar prácticas comerciales engañosas y garantizar que la información al consumidor sea clara y suficiente. En un caso reciente, una empresa cuestionó la constitucionalidad de esta norma tras ser sancionada por la PROFECO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el artículo no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que los términos «prácticas engañosas» y «estrategias publicitarias insuficientes» pueden interpretarse en su sentido literal y dentro del contexto comercial. Esta disposición obliga a los proveedores a actuar con transparencia y proteger el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas, fortaleciendo así la confianza en el mercado.