La Prescripción Positiva (con ejemplos)

La prescripción positiva, también conocida como usucapión, es un medio legal que permite adquirir la propiedad de un bien inmueble o mueble mediante posesión continua, pacífica, pública y por el tiempo estipulado por la ley. Este mecanismo requiere que el demandante cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, incluyendo demostrar posesión ininterrumpida, sin violencia y conocida por terceros. El plazo necesario varía según la legislación local, oscilando entre 5 y 20 años dependiendo de la buena o mala fe del poseedor. Para iniciar una acción de usucapión, es crucial reunir pruebas como recibos o testimonios que acrediten el cumplimiento de estos elementos, respetando las normativas específicas del lugar donde se ubica el bien.

La Reparación Integral del Daño es incompatible con la existencia de topes a tarifas

La reparación integral del daño es un derecho fundamental que busca compensar adecuadamente a las víctimas de delitos, garantizando que la indemnización sea justa y proporcional a las particularidades de cada caso. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece un límite máximo de mil días de salario mínimo para la cuantificación del daño moral. Esta restricción impide que las decisiones judiciales reflejen la gravedad del daño sufrido y vulnera el derecho de las víctimas a recibir una compensación integral, efectiva y ajustada a sus necesidades, asegurando así una vida digna tras el delito.

Constitucionalidad de las relaciones poliamorosas (Legislación del Estado de Puebla)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como uniones entre dos personas, son constitucionales. Aunque estas disposiciones excluyen a las relaciones poliamorosas, la Corte determinó que esta distinción no constituye discriminación, ya que las relaciones poliamorosas poseen características y necesidades legales distintas a las monogámicas. Regularlas bajo las mismas normas afectaría su operatividad. No obstante, la Corte reconoció que el derecho a formar una familia incluye diversas formas de organización social, no limitándose al matrimonio o concubinato. Este fallo reafirma la protección constitucional para todos los modelos familiares, respetando las particularidades de cada uno.

Violación al Principio de Contradicción por fallas técnicas en audiencias por videoconferencia

El principio de contradicción, esencial en el proceso penal acusatorio, garantiza la igualdad procesal entre las partes al permitir la exposición clara y lógica de sus argumentos. Un Tribunal Colegiado del Noveno Circuito resolvió que este principio se vulnera cuando, durante una audiencia por videoconferencia, fallas técnicas impiden escuchar a alguno de los intervinientes. En tales casos, se debe reponer la diligencia para asegurar un juicio justo y equitativo. Este criterio subraya la importancia de contar con infraestructura tecnológica confiable en las audiencias virtuales, destacando la responsabilidad de las autoridades judiciales para garantizar procesos efectivos que respeten los derechos fundamentales de las partes, fortaleciendo así la confianza en los métodos digitales del sistema penal mexicano.

La omisión genérica de proveer la ejecución de un laudo no desecha la demanda de amparo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una demanda de amparo no debe desecharse de plano cuando se reclama la omisión genérica en la ejecución de un laudo laboral. Este criterio surge ante interpretaciones contradictorias de los tribunales sobre la procedencia de desechar la demanda sin tramitarla. Según la Corte, cuando se plantea esta omisión, el Juzgado debe contar con mayores elementos para determinar si existe realmente el acto reclamado. Esta postura asegura el derecho a la tutela judicial efectiva, protegiendo al trabajador que obtuvo un laudo favorable, al evitar que una posible inacción de la autoridad afecte el cumplimiento de sus derechos laborales.