Suspensión en amparo penal vigente

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión en delitos con prisión preventiva oficiosa sigue siendo viable a pesar de la reforma de 2024 al artículo 19 constitucional, según el Pleno Regional CentroNorte. Este órgano confirmó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) sigue aplicable, ya que la reforma no invalida su criterio. Los jueces de amparo deben analizar estos casos bajo principios como la unidad constitucional y la no regresividad en derechos humanos, sin limitarse solo al artículo 19. La jurisprudencia, obligatoria en la región CentroNorte, garantiza que el amparo indirecto siga siendo una vía efectiva para impugnar órdenes de aprehensión, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.

Definitividad vs. interés superior

El principio de definitividad en amparo directo exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, un reciente criterio de la Primera Sala de la SCJN establece que, en caso de duda, debe privilegiarse una interpretación que permita proteger derechos fundamentales, especialmente el interés superior de la niñez. El caso analizado involucró un convenio de custodia homologado como cosa juzgada, donde el amparo fue inicialmente sobreseído por falta de definitividad. La Corte resolvió que, ante la ambigüedad normativa en Coahuila sobre la impugnación de convenios familiares, debía aplicarse una excepción al principio de definitividad para garantizar el análisis de fondo. Este precedente refuerza que los derechos de menores prevalecen sobre tecnicismos procesales.

El Patrón no notificó no afecta indemnización

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.

Criterios para imponer sanciones tras amparo directo

En casos donde un Tribunal Colegiado concede amparo y ordena la reposición total del procedimiento, surgen interrogantes sobre cómo imponer sanciones penales sin perjudicar al sentenciado. Según el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la autoridad responsable debe determinar la culpabilidad y fijar la pena como si fuera un caso nuevo, pero considerando la pena previa como un límite máximo. Esto evita que el acusado enfrente una sanción superior a la original, preservando la finalidad del juicio de amparo. Este criterio garantiza que la reposición del proceso no derive en un perjuicio adicional para el sentenciado, asegurando respeto a los derechos fundamentales y fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia penal acusatorio.

Criterios en el citatorio previo en la Notificación en Materia Fiscal

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que, cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal y los terceros desconocen su existencia, es innecesario dejar un citatorio previo para notificar. Este criterio, basado en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, simplifica el procedimiento de notificación por estrados en casos donde no hay posibilidad de entregar el citatorio al destinatario. El Tribunal distinguió este supuesto de la jurisprudencia 2a./J. 118/2015, que aplica cuando el contribuyente no es localizable físicamente. Este fallo refuerza la importancia de mantener actualizado el domicilio fiscal y ofrece claridad sobre los requisitos de notificación en materia fiscal.