Suspensión en amparo penal vigente
La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión en delitos con prisión preventiva oficiosa sigue siendo viable a pesar de la reforma de 2024 al artículo 19 constitucional, según el Pleno Regional CentroNorte. Este órgano confirmó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) sigue aplicable, ya que la reforma no invalida su criterio. Los jueces de amparo deben analizar estos casos bajo principios como la unidad constitucional y la no regresividad en derechos humanos, sin limitarse solo al artículo 19. La jurisprudencia, obligatoria en la región CentroNorte, garantiza que el amparo indirecto siga siendo una vía efectiva para impugnar órdenes de aprehensión, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.