Usurpación de profesiones en Edomex
El delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la Primera Sala tras un caso donde una persona sin título ejerció ilegalmente la abogacía. El condenado alegó que el tipo penal violaba el principio de taxatividad (falta de claridad) y el derecho a la no autoincriminación. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es clara y precisa, pues describe sin ambigüedades la conducta prohibida: *»atribuirse conocimientos profesionales sin título»*. Asimismo, rechazó que vulnerara derechos constitucionales, ya que no obliga al imputado a autoinculparse. El fallo reafirma la importancia de que solo profesionales titulados ejerzan actividades reguladas, garantizando seguridad jurídica.