Límites del SAT en impugnaciones

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el Jefe del SAT carece de legitimación para interponer un recurso de reclamación en la revisión fiscal si no fue parte en el juicio contencioso administrativo de origen. El caso analizado involucró la impugnación de una sentencia que anuló la negativa de devolución de saldo a favor de IVA. El Tribunal sostuvo que, conforme al artículo 3o., fracción II, inciso c) de la LFPCA, el Jefe del SAT solo es parte cuando se impugnan resoluciones de autoridades coordinadas. Al no cumplir este requisito, su recurso fue desechado. Este criterio refuerza la importancia de verificar la legitimación procesal antes de promover recursos fiscales, evitando impugnaciones infundadas.

¿Qué es la Competencia?

La competencia es la atribución legal que define qué juez o tribunal es el indicado para conocer y resolver un caso específico dentro del sistema de justicia. Se determina mediante cuatro criterios fundamentales: la materia (naturaleza jurídica del asunto), la cuantía (valor económico del litigio), el territorio (ubicación geográfica) y la conexión (vinculación entre asuntos relacionados). Comprender y aplicar correctamente estos criterios es esencial para todo abogado, ya que garantiza la validez del proceso, evita nulidades y asegura que el caso sea dirigido por la autoridad correcta, fundamentando así un juicio justo y eficiente.

Excepción al en Medidas Cautelares

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió que no es necesario agotar recursos ordinarios (como la apelación) antes de interponer un amparo indirecto cuando las medidas cautelares impuestas restringen la libertad personal. En el caso analizado, el quejoso enfrentaba medidas como presentación periódica ante autoridades, prohibición de salir del país y uso de localizador electrónico. El Tribunal aplicó la excepción del artículo 61, fracción XVIII, inciso b) de la Ley de Amparo, avalada por la jurisprudencia 1a./J. 182/2023 de la SCJN, que establece que tales medidas limitan derechos fundamentales y justifican el amparo directo. Este criterio refuerza que el juicio de amparo procede sin agotar vías previas cuando hay afectación grave a la libertad.

El interdicto agrario explicado

El interdicto en materia agraria procede para proteger la posesión de lotes ejidales o comunales, incluso cuando las partes carecen de título formal, siempre que la posesión derive de un acto jurídico civil (como compraventa o cesión). Un tribunal confirmó este criterio al resolver un caso donde el predio estaba en un asentamiento irregular no regularizado, y ninguna parte acreditó derechos agrarios. La jurisprudencia avala que, aunque la transmisión no cumpla con la Ley Agraria, basta un acto civil para justificar la posesión. El interdicto permite restituir o mantener la tenencia si se prueba el despojo y una base jurídica civil, sin exigir título agrario. Esta figura adapta el derecho a la realidad de posesiones informales, garantizando protección ante conflictos posesorios.

Amparo por agua sin plazo límite

El Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito determinó que la demanda de amparo indirecto contra el corte del suministro de agua potable puede presentarse en cualquier momento, sin limitarse al plazo de 15 días del artículo 17 de la Ley de Amparo. La SCJN ha reconocido que el derecho humano al agua (artículo 4° constitucional) es esencial para una vida digna y que su violación persiste mientras el servicio no se restablezca. Este criterio, respaldado por estándares internacionales como la Observación General No. 15 de la ONU, aplica el principio pro actione para garantizar acceso efectivo a la justicia. Así, el amparo sigue siendo viable mientras dure la suspensión del agua, protegiendo a los afectados contra cortes arbitrarios.