Individualización de sanciones en MX
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que, aunque la víctima de un delito puede promover amparo directo contra una sentencia definitiva, su derecho a impugnar el quantum de la pena es limitado. Solo procede cuando hay: 1) error en la aplicación de la ley penal, 2) cálculo incorrecto de los marcos de punibilidad, o 3) valoración equivocada de factores benéficos. Fuera de estos supuestos, la individualización de sanciones es facultad exclusiva del juez, conforme al artículo 21 constitucional. Este criterio aclara que, si bien las víctimas tienen derechos procesales, no pueden exigir una pena específica basada en expectativas personales, sino solo impugnar aspectos formales o legales.