Individualización de sanciones en MX

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que, aunque la víctima de un delito puede promover amparo directo contra una sentencia definitiva, su derecho a impugnar el quantum de la pena es limitado. Solo procede cuando hay: 1) error en la aplicación de la ley penal, 2) cálculo incorrecto de los marcos de punibilidad, o 3) valoración equivocada de factores benéficos. Fuera de estos supuestos, la individualización de sanciones es facultad exclusiva del juez, conforme al artículo 21 constitucional. Este criterio aclara que, si bien las víctimas tienen derechos procesales, no pueden exigir una pena específica basada en expectativas personales, sino solo impugnar aspectos formales o legales.

Abuso de autoridad y legalidad penal

El artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla tipifica como delito que un servidor público ejecute «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos constitucionales». Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó que esta redacción viola el principio de legalidad penal (taxatividad), por ser demasiado vaga e imprecisa. Según jurisprudencia de la SCJN, las leyes penales deben ser claras para evitar interpretaciones arbitrarias. La norma en cuestión no define qué conductas específicas son punibles, dejando a los servidores públicos sin certeza jurídica. Esta decisión refuerza que el derecho penal exige precisión, protegiendo así los derechos fundamentales y evitando aplicaciones discrecionales. El fallo obliga a una reformulación legislativa para garantizar seguridad jurídica.

Nulidad de juicios concluidos

La acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación no la prevé expresamente, incluso en casos de fraude procesal, según el Pleno de la SCJN (Contradicción de Tesis 26/2003-PL). El fallo establece que la cosa juzgada prevalece, respaldado por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma en 2019), que prohibía impugnar laudos laborales. La SCJN destacó que, al no existir norma expresa, el legislador no quiso admitir esta acción. Los abogados deben actuar durante el juicio ante irregularidades, pues después será tarde. Aunque existen alternativas como el amparo indirecto, no equivalen a una nulidad. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita impugnaciones extemporáneas.

Semejanza de marcas en México

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el impedimento para registrar marcas por semejanza en grado de confusión (artículo 173, fracción XVIII, LFPPI) aplica aunque los productos o servicios pertenezcan a clases distintas. El caso analizado involucró una marca denegada por su similitud fonética y gráfica con registros previos, a pesar de no compartir clasificación. El Tribunal determinó que el análisis debe considerar factores como naturaleza, destino, público objetivo y canales de distribución, no solo la identidad de productos. Esto refuerza que el riesgo de confusión en el mercado prevalece sobre las clasificaciones formales. Quienes busquen registrar una marca deben realizar búsquedas exhaustivas más allá de su clase para evitar negativas.

Requisitos para contradicción de criterios

La contradicción de criterios solo existe cuando dos tribunales interpretan de forma opuesta un mismo problema legal en sentencias firmes. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, si al presentar la denuncia no hay sentencia en uno de los casos señalados como contradictorios, la contradicción es inexistente. Esto se debe a que, jurídicamente, un «criterio» requiere un pronunciamiento judicial definitivo. Sin resoluciones firmes en ambos asuntos, no hay posturas que puedan contrastarse. Por tanto, para acreditar una contradicción, es indispensable que ambas sentencias estén emitidas y sean firmes, garantizando así una base sólida para resolver la discrepancia interpretativa.