Requisitos en el Contrato de Mutuo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que para acreditar un contrato de préstamo o mutuo es indispensable probar dos elementos: 1) la entrega de dinero o bienes fungibles por parte del acreedor, y 2) el consentimiento del deudor para devolver «otro tanto de la misma especie y calidad». Este criterio surge de un caso donde se absolvió al demandado al no demostrarse su obligación de restituir el dinero. La definición de mutuo del artículo 2384 del Código Civil Federal —aplicable supletoriamente al préstamo mercantil— exige dicho consentimiento, que puede ser expreso (contrato, escritos) o tácito (actos concluyentes). Sin probar la voluntad del deudor de devolver lo recibido, el contrato no se considera perfeccionado, incluso existiendo entrega de fondos.

Abstención del MP de Investigar hechos denunciados

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que el Ministerio Público no puede abstenerse de investigar hechos denunciados bajo el argumento de que no encuadran en el delito inicialmente señalado. En el caso analizado, una persona denunció posible fraude genérico, pero el MP ordenó el archivo sin realizar diligencias, decisión confirmada por el Juez de Control. El tribunal determinó que, conforme al artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP tiene el deber de investigar exhaustivamente los hechos para determinar si configuran la conducta típica denunciada o una diversa. El señalamiento de un delito incorrecto por el denunciante no exime al MP de su obligación de esclarecer los hechos y ejercer su función de investigación.

¿Puede modificarse el hecho delictivo en vinculación a proceso?

El criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito establece que la modificación del hecho delictivo señalado en el auto de vinculación a proceso es materia de control constitucional en amparo directo. En un caso concreto, un fiscal introdujo un enunciado fáctico adicional durante los alegatos de clausura, alterando los hechos originales. El tribunal de juicio condenó con base en este hecho modificado, confirmado en alzada. Esta variación viola el artículo 19 constitucional, que exige que el proceso penal se siga únicamente por los hechos fijados en la vinculación. El amparo directo surge como el recurso efectivo para reparar esta infracción, garantizando la seguridad jurídica y consolidando su papel conforme a estándares interamericanos de derechos humanos.

¿Cómo se invalida una Asamblea de Condóminos?

La Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX establece requisitos estrictos para asambleas válidas. Cinco errores comunes invalidan acuerdos:
1. Convocatoria defectuosa: Falta de orden del día detallado, plazo inferior a 5 días o medios no autorizados (Art. 32).
2. Quórum insuficiente: Calcular votos por personas en lugar de porcentajes de indiviso o incluir morosos (Art. 33).
3. Votación irregular: Representación excesiva (>2 condóminos por apoderado) o participación del administrador (Art. 31).
4. Temas no incluidos: Aprobar asuntos no anunciados o confundir asambleas ordinarias con extraordinarias (Art. 30).
5. Actas mal elaboradas: Libro no autorizado, firmas incompletas u omisión de datos clave (Art. 36).
Estos errores acarrean nulidad de acuerdos, demandas y paralización de obras. Para evitarlos: siga los plazos legales, verifique quórum con porcentajes de indiviso, documente todo en actas autorizadas y consulte a un abogado en casos complejos.

¿Por qué prohibir las marcas descriptivas?

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la validez del artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que prohíbe el registro de marcas descriptivas. La resolución negó el registro de una marca por describir directamente los servicios que pretendía distinguir. El Tribunal sostuvo que esta prohibición tiene dos finalidades constitucionales: evitar la competencia desleal, al impedir que un agente económico monopolice términos comunes necesarios para el etiquetado y publicidad del sector; y garantizar la distintividad de los signos marcarios, esencial para diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas finalidades protegen la competencia económica, los derechos del consumidor y la función primordial de las marcas, alineándose con los intereses colectivos salvaguardados por la ley.