Justicia en enfermedades raras

El derecho a la salud en casos de enfermedades raras implica una obligación concreta para las instituciones públicas. Un reciente criterio jurídico, derivado de un amparo de un menor con Síndrome de Morquio contra el IMSS, establece que estas entidades deben gestionar responsablemente los fondos para gastos catastróficos. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó que no es una facultad, sino un deber, activar los mecanismos para aplicar los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud. Esta obligación abarca la planeación, adquisición y suministro de tratamientos, asegurando que la existencia de un fondo económico se traduzca en la atención efectiva del paciente y en la garantía de su derecho humano a la salud.

Errores comunes en la Recusación en Amparo

La recusación en amparo procede solo si el recusante expone elementos objetivos y verídicos que evidencien el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador, conforme a los artículos 51 y 59 de la Ley de Amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito estableció que, ante la ausencia de dichos elementos, la Presidencia del Tribunal Colegiado debe desecharla de plano. Esto obedece a que los juzgadores gozan de presunción de imparcialidad, por lo que corresponde al recusante desvirtuarla con hechos concretos. El requisito busca garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita (artículo 17 constitucional), evitando prácticas dilatorias. La simple invocación de una causal sin sustento objetivo es insuficiente para proceder.

Errores comunes al desistir de conceptos en el Amparo Directo

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó que el desistimiento parcial en amparo directo solo procede respecto de actos reclamados, no de conceptos de violación. En el caso analizado, una quejosa intentó desistirse de un concepto de violación, pero el tribunal rechazó dicha solicitud, argumentando que los conceptos de violación son argumentos para impugnar la constitucionalidad de los actos reclamados, no parte de la litis constitucional. Conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, el desistimiento debe versar sobre los actos que ponen fin al juicio. Si una parte desea omitir conceptos de violación, esto debe considerarse como una manifestación sin efectos extintivos, ya que carece de operatividad jurídica.

Caducidad en Juicio de Laudo Arbitral

La caducidad de la instancia es aplicable al juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. Un Tribunal Colegiado de Circuito así lo estableció al resolver que, ante la laguna legislativa en el capítulo específico del Código de Comercio, deben aplicarse las reglas generales del artículo 1076. Esta sanción procesal procede para evitar procedimientos perpetuos y garantizar los principios de seguridad jurídica y justicia pronta y expedita consagrados en la Constitución. El tribunal destacó que la ley especial no prohíbe expresamente la caducidad y que esta figura es compatible con la preclusión, ya contemplada en el juicio, reafirmando que la carga del impulso procesal corresponde a las partes.

Suplencia de la Queja para Pensionados

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que procede la suplencia de la queja deficiente (artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo) en favor de personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones vinculadas a su derecho a la pensión. Esta decisión unifica criterios contradictorios de Tribunales Colegiados y se fundamenta en la vulnerabilidad estructural de los jubilados —adultos mayores con limitaciones físicas, económicas y de acceso a la justicia—. La Suprema Corte ha ampliado esta figura a grupos no explícitos en la norma cuando su reclamo se relaciona con derechos del artículo 123 constitucional y existe afectación a la tutela jurisdiccional efectiva. Así, se garantiza igualdad procesal y protección constitucional a pensionados ante reducciones de ingresos o barreras para defender sus derechos.