Constitucionalidad de las relaciones poliamorosas (Legislación del Estado de Puebla)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como uniones entre dos personas, son constitucionales. Aunque estas disposiciones excluyen a las relaciones poliamorosas, la Corte determinó que esta distinción no constituye discriminación, ya que las relaciones poliamorosas poseen características y necesidades legales distintas a las monogámicas. Regularlas bajo las mismas normas afectaría su operatividad. No obstante, la Corte reconoció que el derecho a formar una familia incluye diversas formas de organización social, no limitándose al matrimonio o concubinato. Este fallo reafirma la protección constitucional para todos los modelos familiares, respetando las particularidades de cada uno.

Violación al Principio de Contradicción por fallas técnicas en audiencias por videoconferencia

El principio de contradicción, esencial en el proceso penal acusatorio, garantiza la igualdad procesal entre las partes al permitir la exposición clara y lógica de sus argumentos. Un Tribunal Colegiado del Noveno Circuito resolvió que este principio se vulnera cuando, durante una audiencia por videoconferencia, fallas técnicas impiden escuchar a alguno de los intervinientes. En tales casos, se debe reponer la diligencia para asegurar un juicio justo y equitativo. Este criterio subraya la importancia de contar con infraestructura tecnológica confiable en las audiencias virtuales, destacando la responsabilidad de las autoridades judiciales para garantizar procesos efectivos que respeten los derechos fundamentales de las partes, fortaleciendo así la confianza en los métodos digitales del sistema penal mexicano.

Amparo contra el levantamiento del velo corporativo

El modelo presentado es un escrito de demanda de amparo indirecto promovido por una sociedad mercantil (quejosa) contra actos de autoridad que afectaron sus derechos. La quejosa alega que se decretó el levantamiento del velo corporativo y se impusieron medidas cautelares (inmovilización de cuentas y suspensión de pagos) sin ser parte en el procedimiento de origen, violando su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y libertad de comercio (artículos 14, 16 y 5 constitucionales). Se solicita la protección de la justicia federal, la suspensión del acto reclamado y la suplencia de la queja por afectación a derechos fundamentales. El escrito destaca la importancia de fundamentar medidas excepcionales como el levantamiento del velo corporativo.

Amparo Adhesivo: Análisis Prioritario de los Conceptos de Violación que Determinen el Estudio de Fondo

El amparo adhesivo es un recurso clave en el sistema jurídico mexicano, utilizado para combatir argumentos que desestiman excepciones capaces de destruir una acción principal o reconvencional. Según el artículo 189 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación planteados en este recurso deben analizarse de manera prioritaria cuando su resolución determina si existe materia para estudiar el fondo de la acción. Este enfoque, avalado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, garantiza un proceso justo al asegurar que los tribunales cuenten con los elementos necesarios para resolver correctamente. Este mecanismo procesal refuerza el acceso a la justicia y establece un precedente significativo para la interpretación de la Ley de Amparo.

La Negativa Ficta sobre Solicitudes ante Autoridad Administrativa

La negativa ficta es un principio jurídico que se activa cuando una autoridad administrativa no responde a una solicitud en un plazo de tres meses, interpretándose como un «no» implícito. Este mecanismo, según el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se configura al presentar la solicitud ante la autoridad competente, sin que sea necesario que la entrega sea personal. Un caso reciente destacó que el requerimiento de pago presentado ante una autoridad judicial no constituía negativa ficta, pero un criterio judicial afirmó que se permite el uso de medios alternativos para presentar la solicitud. Este derecho protege a los solicitantes ante la inacción administrativa, garantizando una respuesta oportuna.