Cuándo se Considera Delito el Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias

Un reciente criterio jurisprudencial resuelve la controversia sobre el período de comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Ante la contradicción de tribunales, ahora se establece que el delito se comete desde que el deudor deja de pagar hasta la fecha en que el Ministerio Público ejerce la acción penal, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto garantiza el principio de congruencia y la seguridad jurídica del procesado. La excepción es si el deudor cumple de forma ininterrumpida después de la denuncia pero antes del ejercicio de la acción; en ese caso, el período termina al reanudar los pagos. Cualquier incumplimiento posterior será investigado como un delito separado, protegiendo los derechos de las víctimas.

El cheque sin fondos no paga

Una reciente tesis jurisprudencial establece que un cheque sin fondos no puede considerarse un instrumento de pago válido para extinguir una obligación principal. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que la falta de liquidez en la cuenta invalida el cheque, independientemente de que el beneficiario no haya acudido a la institución bancaria para cobrarlo. Esta decisión se fundamenta en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual define al cheque como un sustituto del dinero pagadero a la vista. Por tanto, para que un cheque cumpla su función de pago, es indispensable que cuente con fondos suficientes al momento de su expedición; de lo contrario, la deuda original persiste, fortaleciendo la seguridad jurídica en las transacciones.

El Interés Superior de la Niñez por Encima de la Prescripción Penal

La imprescriptibilidad de los delitos contra niñas, niños y adolescentes en México es una realidad consolidada. El artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la prescripción, es aplicable a la totalidad de los procedimientos penales. Este criterio resuelve una controversia judicial que limitaba su alcance a la materia civil o administrativo. La decisión se fundamenta firmemente en el principio del interés superior de la niñez, el cual faculta a flexibilizar normas procesales para garantizar una tutela efectiva. Sustentado en la Constitución y tratados internacionales, este mandato de orden público asegura que la acción penal contra quienes agreden a este grupo vulnerable nunca prescriba, garantizando el acceso pleno a la justicia.

La perspectiva sensible al bienestar animal en amparos

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció la «Perspectiva Sensible al Bienestar Animal», un criterio que debe aplicarse en juicios de amparo indirecto cuando se involucran derechos de seres sintientes. Surgido a raíz de un caso sobre el Mercado de Sonora, este enfoque obliga a los jueces a identificar circunstancias aparentemente «inofensivas» que afectan a los animales. Para ello, deben valorar factores específicos de cada especie, como su entorno adecuado, dieta nutritiva, ausencia de angustia y la libertad de expresar su comportamiento natural. Esta metodología, inspirada en los derechos humanos, busca una protección más efectiva y garantista de los animales.

El Juez Correcto en el Amparo

En el juicio de amparo directo, el análisis de los presupuestos procesales, como la jurisdicción, es una obligación que debe realizarse de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito, sin que pueda dejarse al arbitrio de las partes. Un caso en Guerrero ejemplifica esto: una demanda laboral contra un organismo público descentralizado fue presentada ante una Junta Local, pero el Tribunal Colegiado determinó que esta carecía de jurisdicción. Aunque el decreto de creación del organismo mencionaba la Ley Federal del Trabajo para los derechos sustantivos, esto no definía al tribunal competente. La ley local correspondiente señala que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es el órgano apto para resolver estos conflictos, garantizando así la tutela judicial efectiva.