Perspectiva de género en violencia juvenil

La violencia en el noviazgo adolescente exige que órganos jurisdiccionales y administrativos identifiquen y prevengan sus manifestaciones para proteger derechos humanos. En un caso analizado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, una estudiante de la UNAM denunció actos de violencia de género por un compañero. Tras un procedimiento con garantías de audiencia, se impuso una suspensión de seis meses al agresor por violencia psicológica, confirmada judicialmente. El criterio subraya que este fenómeno sigue un patrón cíclico (tensión, agresión, reconciliación) que agrava la vulnerabilidad de la víctima. Datos de la Encuesta Nacional sobre Violencia en el Noviazgo revelan alta prevalencia de violencia psicológica, sexual y física, normalizada por estereotipos de género. Las autoridades deben implementar prevención, capacitación y sanciones proporcionales para evitar su escalada.

Improcedencia del Amparo por el artículo 123 Constitucional

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió que las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 constitucional no establecen causales de improcedencia del juicio de amparo. Esta decisión unifica criterios contradictorios de Tribunales Colegiados, al confirmar que dichas normas —orientadas a proteger derechos laborales y seguridad social de trabajadores estatales— carecen de enunciados sobre requisitos procesales o limitaciones al amparo. Conforme a los artículos 103 y 107 constitucionales, la improcedencia solo opera cuando está expresamente prevista en la ley o por incumplimiento de requisitos de procedencia. Asimilar estas fracciones a barreras procesales contradice su esencia protectora y vulnera el acceso a la justicia, por lo que su uso para negar el amparo resulta jurídicamente inviable.

Embargo salarial por alimentos caídos y suspensión en amparo

El post analiza el criterio del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur respecto a la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para el pago de «alimentos caídos». Ante la contradicción de Tribunales Colegiados —uno que la niega por el artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, y otro que la concede con fianza—, el Pleno establece que su procedencia debe valorarse casuísticamente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Si bien el orden público protege las obligaciones alimentarias, la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 admite excepciones si se ponderan la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social. Los alimentos caídos no son automáticamente suspendibles, pues pueden responder a necesidades urgentes de acreedores vulnerables. La decisión requiere una ponderación judicial equilibrada que garantice la subsistencia de los acreedores sin causar perjuicios irreparables al deudor.

Amparo Desahucio por vencimiento de plazo

Este modelo corrige un «aviso de jurisdicción voluntaria» —improcedente para este caso— y lo convierte en una demanda de desahucio contencioso por vencimiento del contrato de arrendamiento. Incluye requisitos esenciales: identificación de partes, domicilio, contrato adjunto, fecha de vencimiento, requerimiento previo de desocupación, y fundamento en los artículos 2398 y 2483 del Código Civil, y 893 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Ofrece pruebas idóneas (documental pública, testimonial, inspección judicial) y peticiones concretas: traslado al demandado, plazo para desocupar bajo apercibimiento de lanzamiento, y condena a restitución del inmueble, rentas vencidas y costas. Es un formato técnico, ajustado a la ley, para recuperar la posesión legal del inmueble.

Efectos de la Notificación Digital Laboral

La notificación por buzón electrónico en el juicio laboral surte efectos en el momento en que se genera la constancia de consulta que refleja la hora de recuperación de la determinación judicial, conforme al artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Así lo determinó el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, resolviendo la contradicción entre tribunales que sostenían criterios opuestos: uno consideraba que los efectos ocurrían a los dos días de enviada (fracción III), independientemente de la consulta; otro, que se producían al generar la constancia (fracción IV). Las partes autorizadas deben consultar diariamente el buzón y tienen un plazo de dos días para recuperar la notificación. Si no lo hacen dentro de ese término, surte efectos al día hábil siguiente al vencimiento del plazo, generándose el acuse automático (fracción III).