Se debe aplicar supletoriamente la Ley de Víctimas en materia de Reparación del daño
La reparación del daño en materia penal es un elemento fundamental para garantizar los derechos de las víctimas de delitos, ya sean directas o indirectas. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las disposiciones de la Ley General de Víctimas deben aplicarse supletoriamente para individualizar los conceptos de daño moral y material, siempre que ello no contravenga los principios y reglas penales aplicables. Este criterio surge del análisis de un caso en el que una víctima indirecta de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica promovió un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria, argumentando que los montos por concepto de daño moral y material debían calcularse conforme a las reglas previstas en la Ley General de Víctimas.
El criterio jurídico establece que los órganos jurisdiccionales penales están obligados a complementar las normas penales con las disposiciones de la Ley General de Víctimas para calcular el monto correspondiente al daño moral y material. Esta interpretación busca garantizar una reparación integral del daño, conforme a los derechos humanos de las víctimas, reconocidos en el marco jurídico mexicano. Así, la Ley General de Víctimas no se contrapone, sino que se complementa con la legislación penal para asegurar que las víctimas obtengan una reparación adecuada y proporcional al daño sufrido.
La justificación para esta aplicación radica en la necesidad de interpretar de manera armónica las disposiciones penales y las garantías establecidas para las víctimas en la Ley General de Víctimas. Ambos cuerpos normativos persiguen, en esencia, la protección de los derechos humanos y la reparación integral del daño, uno de los objetivos esenciales de las normas penales desde una perspectiva humanista y constitucional. Además, este enfoque contribuye al fortalecimiento del orden, la seguridad y la igualdad dentro del sistema jurídico mexicano, al reconocer el bloque de derechos humanos que protegen a las víctimas de un delito.
Con este criterio, la SCJN refuerza la importancia de garantizar que la reparación del daño no sea solo una formalidad, sino un derecho efectivo y aplicable a través de un marco jurídico complementario. Este precedente tiene implicaciones significativas en la práctica judicial, al consolidar un enfoque integral y garantista que prioriza los derechos de las víctimas y establece una metodología clara para la individualización del daño material y moral, en beneficio de una justicia más equitativa y eficaz.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2029488
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 158/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA INDIVIDUALIZAR LOS CONCEPTOS DE DAÑO FORMAL Y MATERIAL.
Hechos: Una víctima indirecta del delito de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria. En la demanda de amparo argumentó, entre otras cuestiones, que para individualizar la pena por concepto de reparación del daño, particularmente los montos económicos correspondientes al daño moral y material, los órganos jurisdiccionales están obligados a aplicar las reglas previstas para esos efectos en la Ley General de Víctimas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades jurisdiccionales penales, a fin de individualizar el monto económico correspondiente al daño moral y material complementarios de la pena por reparación del daño, están obligadas a aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Víctimas, así como los criterios judiciales que sobre esta norma se han emitido para brindarle significado constitucional, siempre y cuando con ello no se contravengan las reglas y principios aplicables en materia penal.
Justificación: Tanto la legislación penal como la aplicable en materia de los derechos cuya titularidad corresponde a las víctimas directas e indirectas de un delito (Ley General de Víctimas) reconocen una serie de garantías que aseguran la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño. Por tanto, se trata de legislaciones que más allá de excluirse deben complementarse y ser interpretadas sistemáticamente para su aplicación jurídica apropiada. Máxime porque la reparación del daño constituye la teleología de las normas penales desde la perspectiva del bloque de derechos humanos que se reconocen a las víctimas de un delito. Lo cual garantiza el orden, la seguridad y la igualdad formal que se predica sobre el ordenamiento jurídico mexicano.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2709/2023. 7 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 158/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»
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