Suplencia de la Queja Deficiente: Protección Constitucional para Pensionados por Jubilación
La suplencia de la queja deficiente es una figura fundamental en el juicio de amparo, diseñada para garantizar el acceso efectivo a la justicia. Recientemente, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió una contradicción de tesis clave sobre su procedencia en favor de las personas pensionadas por jubilación. Este criterio establece que los jubilados sí pueden beneficiarse de esta protección cuando reclaman prestaciones vinculadas a su derecho a recibir la pensión.
Hechos que originaron la contradicción
Diversos Tribunales Colegiados de Circuito sostenían posturas opuestas al analizar si la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, aplicaba a pensionados por jubilación. Mientras algunos la negaban, otros la admitían, generando incertidumbre jurídica. Esta divergencia motivó la intervención del Pleno Regional para unificar el criterio.
Criterio jurídico unificado
El Pleno Regional determinó que sí procede la suplencia de la queja deficiente en favor de las personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones directamente relacionadas con su derecho a la pensión. Esta decisión se fundamenta en la evolución legislativa y jurisprudencial de la figura, cuyo propósito esencial es garantizar la igualdad procesal y el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, especialmente para grupos vulnerables.
Justificación del criterio
La resolución se apoya en tres pilares clave:
- Vulnerabilidad estructural de los jubilados:
Los pensionados por jubilación integran un grupo en situación especial de vulnerabilidad, predominantemente conformado por adultos mayores. Este segmento enfrenta desafíos inherentes a la vejez, como enfermedades crónicas, disminución de capacidades físicas y mentales, y mayor exposición al abandono, la dependencia y la discriminación. Estas condiciones limitan su capacidad para defenderse adecuadamente en un juicio constitucional.
- Reducción de ingresos y limitaciones procesales:
Es común que el monto de la pensión sea inferior al salario percibido durante la vida laboral activa. Esta disminución de recursos económicos restringe las posibilidades de contratar defensa legal especializada, afectando directamente su derecho a una tutela judicial efectiva. La suplencia de la queja deficiente compensa esta asimetría procesal.
- Vinculación con derechos humanos y seguridad social:
Las pensiones por jubilación están intrínsecamente ligadas al derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123 constitucional. Conforme al marco jurídico de derechos humanos (artículo 1° constitucional), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha ampliado los alcances de la suplencia de la queja deficiente en materia laboral a personas no expresamente mencionadas en la norma, siempre que:
– Exista una situación de vulnerabilidad que afecte su acceso a la justicia.
– Su reclamo esté vinculado a derechos tutelados por el artículo 123 constitucional.
En consecuencia, la suplencia de la queja deficiente opera en favor de los pensionados por jubilación cuando:
– Reclaman prestaciones derivadas de su derecho a la pensión (como ajustes, montos o complementos).
– Su condición de vulnerabilidad (edad, salud, recursos económicos) limita su defensa procesal.
– El conflicto se relaciona con el derecho a la seguridad social.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2031331
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/96 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LAS PERSONAS PENSIONADAS POR JUBILACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo en favor de las personas pensionadas por jubilación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede suplir la queja deficiente en favor de las personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión.
Justificación: De la evolución legislativa y jurisprudencial de la figura de la suplencia de la queja deficiente se advierte que es un principio general que rige el dictado de las sentencias de amparo, cuyo fin último es garantizar la igualdad procesal y el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, particularmente de las personas en situación de vulnerabilidad. A partir de esta premisa y conforme al marco jurídico sobre derechos humanos reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que procede ampliar los alcances de dicha figura en materia laboral en favor de personas no reconocidas expresamente por la norma, cuando: I) se encuentren en una situación de vulnerabilidad que pueda afectar su derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva; y II) su reclamo esté vinculado con los derechos tutelados por el artículo 123 constitucional. En consecuencia, procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en favor de las personas pensionadas por jubilación, cuando acudan a reclamar prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión. Ello, porque: 1) pertenecen a un grupo en una situación especial de vulnerabilidad que normalmente se integra por adultos mayores que a menudo enfrentan los efectos naturales de la vejez (enfermedades y disminución de sus capacidades físicas y mentales), y están expuestos a vivir con mayor frecuencia abandono, dependencia y discriminación; 2) deben soportar las consecuencias de la reducción de sus ingresos, pues es habitual que el monto de su pensión sea inferior al salario que percibían durante su vida laboral activa, lo que limita sus posibilidades de ejercer una defensa adecuada en el juicio constitucional; y 3) las pensiones por jubilación están vinculadas con el derecho a la seguridad social.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (Registro digital: 2031331)
Contradicción de criterios 29/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 7 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y Ernesto Martínez Andreu. Ponente: Magistrado Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 500/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 13/2022 (cuaderno auxiliar 112/2022).
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2025 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).”
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