Responsabilidad Patrimonial del Estado. El plazo de prescripción del derecho a reclamar la indemnización por daños físicos o psíquicos ocasionados por la actividad administrativa irregular del estado (CFE) debe computarse a partir del día siguiente al en que se produzca el daño, o a partir de aquel en que cesen sus efectos lesivos, si son de carácter continuo (interpretación del artículo 25 de la Ley Federal relativa).
¿Sufriste un accidente por CFE? La responsabilidad patrimonial del Estado representa uno de los mecanismos con los que cuentan los particulares para exigir una reparación integral cuando resultan afectados por la actividad administrativa irregular del Estado. Sin embargo, uno de los aspectos que mayor confusión genera entre los justiciables y los propios operadores jurídicos es el relativo al cómputo del plazo de prescripción para reclamar la indemnización, particularmente cuando se trata de daños físicos o psíquicos cuyos efectos pueden prolongarse en el tiempo. Recientemente, los tribunales federales han emitido criterios que buscan esclarecer esta cuestión, privilegiando una interpretación protectora de los derechos de las personas conforme al principio pro-persona establecido en el artículo 1o. constitucional.
El caso concreto
Una persona recibe una descarga eléctrica proveniente del cableado de suministro de energía eléctrica, lo que le provoca graves daños físicos. Como consecuencia, presenta una reclamación de reparación integral de daños ante la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado. La respuesta de la paraestatal es desechar de plano la reclamación, argumentando que ha operado la figura de la prescripción.
Inconforme con esta determinación, el afectado promueve un juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirma la validez del desechamiento. El tribunal administrativo estima que, efectivamente, el plazo de dos años para reclamar la indemnización empezó a correr a partir del momento mismo en que ocurrió el accidente, por lo que la reclamación resultaba extemporánea.
Ante esta situación, la persona afectada promueve un juicio de amparo directo argumentando esencialmente dos cosas: primera, que el tribunal realizó una interpretación errónea del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, pues dicho precepto no establece expresamente el momento a partir del cual debe computarse el plazo cuando existe daño a la integridad física o psíquica; y segunda, que no se valoró adecuadamente la pericial médica en ortopedia y traumatología con la que acreditaba que continuaba presentando secuelas físicas derivadas de la electrocución.
El problema a resolver
La cuestión fundamental que se planteó ante los tribunales federales consistió en determinar cuál es el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción de dos años para reclamar la indemnización por daños físicos o psíquicos derivados de la actividad administrativa irregular del Estado, particularmente en aquellos casos en que los efectos lesivos no se agotan en el momento mismo de su producción, sino que se prolongan en el tiempo.
El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece textualmente: «El derecho a reclamar la indemnización prescribe en dos años, mismos que se contarán a partir de que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento en que cesen sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando la causa que origine la lesión constituya un delito, el plazo de prescripción será de cinco años».
Como podemos observar, el precepto legal hace referencia expresa a la «lesión patrimonial», pero no menciona específicamente el caso de los daños físicos o psíquicos. Esta omisión legislativa ha generado diversos criterios interpretativos y, en ocasiones, ha llevado a las autoridades a aplicar un criterio restrictivo que puede resultar contrario a los derechos de las personas afectadas.
El criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 764/2018, sostuvo que, efectivamente, el artículo 25 de la ley de la materia no establece de manera expresa a partir de qué momento debe computarse el plazo de dos años para que opere la prescripción cuando se trata de reclamaciones por daños físicos o psíquicos.
Sin embargo, el máximo tribunal determinó que, con base en una interpretación armónica del propio precepto y atendiendo al principio pro-persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal, debe aplicarse el mismo criterio establecido para los casos de lesión patrimonial. Esto significa que el plazo de prescripción comenzará a computarse:
- A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la lesión, cuando los efectos dañosos sean instantáneos y sus consecuencias puedan ser evaluadas desde el momento mismo de su producción.
- A partir del momento en que cesen sus efectos lesivos, cuando estos tengan carácter continuo, es decir, cuando los daños se prolonguen en el tiempo y no sea posible determinar su magnitud y consecuencias definitivas sino hasta que concluyan sus manifestaciones.
Justificación de este criterio
La razón fundamental que subyace a esta interpretación protectora es de orden práctico y de justicia material. En materia de daños a la integridad física o psíquica de las personas, existen numerosos casos en los que para la valoración adecuada de sus consecuencias y secuelas se requiere de mayores elementos obtenidos de la práctica de diversas evaluaciones médicas y periciales que no pueden realizarse inmediatamente después del evento dañoso.
Pensemos, por ejemplo, en una persona que sufre una lesión medular a consecuencia de una caída provocada por el mal estado de una banqueta. Las consecuencias definitivas de dicha lesión, su carácter temporal o permanente, las secuelas funcionales que dejará y la afectación en la calidad de vida de la persona no pueden determinarse el mismo día del accidente. Se requerirán estudios de imagen, evaluaciones neurológicas, terapias de rehabilitación y un tiempo prudente para conocer el pronóstico definitivo.
En el caso concreto que nos ocupa, la persona afectada por la descarga eléctrica ofreció pruebas periciales para acreditar que continuaba presentando secuelas físicas derivadas del accidente. Si los efectos lesivos persisten en el tiempo, no sería jurídicamente admisible considerar que el plazo de prescripción ya transcurrió cuando ni siquiera se han agotado las manifestaciones del daño ni se tiene certeza sobre su magnitud definitiva.
La importancia de la valoración probatoria
Un aspecto medular de este criterio jurisdiccional radica en la obligación de las autoridades jurisdiccionales de valorar las pruebas que las personas afectadas aportan para acreditar el carácter continuo de los daños sufridos. En el caso analizado, el tribunal responsable estaba obligado a examinar las pruebas periciales ofrecidas por la quejosa para determinar si efectivamente las secuelas persistían y, con base en ello, establecer si realmente había operado o no la prescripción.
Esto significa que no basta con que la autoridad realice un cómputo mecánico del plazo a partir de la fecha del accidente. Debe analizar las constancias probatorias para determinar si nos encontramos ante daños instantáneos o continuos, y sólo en el primer caso podrá considerarse que el plazo empezó a correr desde el día siguiente al evento dañoso.
La responsabilidad patrimonial del Estado es una institución jurídica que busca hacer efectivo el principio de que el Estado debe responder por los daños que cause a los particulares en ejercicio de sus actividades administrativas irregulares. Limitar este derecho mediante interpretaciones restrictivas del plazo de prescripción, particularmente cuando se trata de daños a la integridad física o psíquica cuyas consecuencias pueden prolongarse en el tiempo, sería tanto como vaciar de contenido esta garantía.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031868
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.6 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRODUZCA EL DAÑO, O A PARTIR DE AQUEL EN QUE CESEN SUS EFECTOS LESIVOS, SI SON DE CARÁCTER CONTINUO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).
Hechos: Una persona recibió una descarga eléctrica proveniente del cableado de suministro de energía eléctrica, lo cual le trajo como consecuencia daños físicos. Por ello, presentó reclamación de reparación integral de daños ante la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se desechó de plano. Contra esa resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Estimó que en términos del citado artículo operó la prescripción para efectuar el reclamo, pues el plazo de dos años para presentarlo empezó a correr a partir del momento del accidente. En amparo directo argumentó que se interpretó erróneamente dicho precepto, porque no establece el momento a partir del cual se debe computar ese término cuando existe daño a la integridad física o psíquica. Además, que no se valoró la pericial médica en ortopedia y traumatología con la que acredita que sigue teniendo secuelas físicas derivadas de la electrocución.
Criterio jurídico: Cuando se reclame la responsabilidad patrimonial del Estado por daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción del derecho a reclamar la indemnización se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la lesión o a partir del momento en que cesen sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.
Justificación: La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 764/2018, sostuvo que el citado precepto no establece a partir de qué momento empieza a computarse el plazo de dos años para que opere la prescripción para reclamar la indemnización por daños físicos o psíquicos a las personas; sin embargo, que con base en una interpretación armónica del propio precepto, en su sentido más favorable para la persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, es aplicable el mismo criterio establecido para cuando exista lesión patrimonial, es decir, a partir del momento en que se produzca la lesión o hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Ello, porque hay casos en los que para la valoración de sus consecuencias y secuelas se requiere de mayores elementos obtenidos de la práctica de diversas evaluaciones. De ahí que el plazo respectivo iniciará cuando sea posible conocer su magnitud. Consecuentemente, si la persona quejosa ofreció pruebas periciales para acreditar que continúa con secuelas físicas, la Sala responsable debe valorarlas para determinar la actualización de la prescripción del reclamo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 205/2024. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Principio pro persona; artículo 1o. constitucional; valoración de pruebas; registro digital 2031868; Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; derecho mexicano; lesión instantánea; lesión continua; cómputo del plazo; extinción de acciones; acceso a la justicia; garantías individuales; derechos humanos; daño moral; daño material; estudios médicos; evaluaciones periciales; rehabilitación; secuelas permanentes; secuelas temporales;
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