¿Son vinculantes las peticiones firmadas en change.org?

En los últimos años, Change.org se ha convertido en una plataforma muy popular para la firma de peticiones en línea en México. Pero ¿son vinculantes estas peticiones? ¿Realmente generan un cambio? En este post, analizaremos el carácter vinculante de las peticiones formuladas a través de esta plataforma y sus alcances.

Antes de entrar en detalles, es importante aclarar que este artículo no busca criticar el activismo o el modelo empresarial detrás de Change.org.

¿Qué es Change.org y cómo funciona?

Change.org es una plataforma abierta en línea, donde organizaciones privadas, de la sociedad civil y el público en general pueden difundir sus causas, obtener simpatizantes o recibir contribuciones. Sin embargo, en México, se ha hecho famoso por la firma de peticiones en línea.

Las peticiones en Change.org pueden ser iniciadas por cualquier persona interesada o preocupada por cualquier tema, puede o no ser el afectado directo, y con un registro previo, solo será necesario indicar el tema que le preocupa y el responsable de generar el cambio deseado.

Peticiones en Change.org y el Derecho de Petición

Ahora bien, la forma en que se presenta una petición en Change.org puede tener diferentes resultados. En este análisis, se empleará como ejemplo que el dueño de una petición la imprima, acompañada de los nombres de quienes la firmaron, y la presente ante la autoridad que considere adecuada para generar el cambio solicitado. De hacerlo de esta forma, se podrá equiparar al derecho de petición, el cual se encuentra consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual señala lo siguiente:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

De este artículo y derivado de las peculiaridades de las peticiones realizadas en Change.org, es necesario tomar en cuenta los siguientes elementos en relación con el derecho de petición:

  • Se formule por escrito. Toda petición debe formularse por escrito. Imprimir una petición directamente de Change.org con la descripción de lo que se desea cambiar, fácilmente podría cumplir este requisito constitucional.
  • Señalar domicilio. Aunque no es un requisito formal de la CPEUM, es necesario recordar que a todo derecho de petición le recae un derecho de respuesta, el cual, para que pueda materializarse, es necesario la notificación de la autoridad involucrada. Para hacerlo posible, es necesario señalar los datos de localización del interesado. Situación que no se detalla como medida de seguridad a través de esta plataforma, salvo por la existencia de un correo electrónico en caso de así desearlo.
  • Se encuentre firmada. Las autoridades están obligadas a contestar a los peticionarios o solicitantes, quienes se entenderán con tal carácter, a aquellos cuyas peticiones o solicitudes se encuentren firmadas. Las autoridades están obligadas a contestar a los peticionarios o solicitantes, quienes se entenderán con tal carácter, a aquellos cuyas peticiones o solicitudes estén debidamente fundamentadas y motivadas, y a aquellos que, en el caso de las solicitudes, acrediten el interés jurídico o legítimo correspondiente.
  • Breve termino de respuesta. Si bien es que la CPEUM establece a que toda petición realizada deberá ser contestada en un “breve término”, también lo es que diversas jurisprudencias han determinado la autoridad obligada debe resolver individualizando al caso en concreto dentro de un plazo que no exceder de los 4 meses.
  • Sentido de la respuesta. A toda petición le debe recaer una respuesta, sin embargo, la CPEUM no garantiza el sentido en que deba ser atendida la petición, por lo que la Segunda Sala consideró: “El derecho de petición no puede ser limitado por motivo alguno, sin contrariar el artículo 8º de la Constitución Federal del país, pues en todo caso se puede negar lo pedido, cuando haya fundamento para ellos”, por lo que el sentido de la respuesta a cualquier petición puede ser en sentido negativo.

Como has podido observar, las peticiones presentadas ante los tres órdenes de gobierno carecen de carácter vinculantes a través del Derecho de Petición, ya que las mismas no siempre pueden tener una respuesta favorable, además de que dichas peticiones a través de esa plataforma la colocan como un medio poco serio para obtener los mejores resultados al ser atendidas a través de este Derecho.

Es necesario que recuerdes que toda petición realizada a través de la plataforma Change.org es una forma de canalizar la presión social y que su éxito proviene de la seriedad de la petición, el interés de quienes la respaldan y ante quienes son presentadas, por lo que no es recomendable que la misma sea utilizada como parte del Derecho de Petición ante las autoridades, ya que los resultados pueden no ser los esperados, sin embargo, en caso de que las autoridades no cumplan con su obligación, existen recursos legales que pueden interponerse para proteger este derecho.

En resumen, las peticiones en Change.org pueden ser una herramienta poderosa para generar conciencia y movilizar a la opinión pública en torno a un tema específico. Si bien los destinatarios de la petición no están legalmente obligados a tomar ninguna acción específica en respuesta a ella, una petición exitosa puede tener un impacto significativo en la toma de decisiones y en la opinión pública en torno al tema de la petición.

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