Sentencia en formato de lectura fácil para garantizar acceso a la justicia de menores de edad

Sentencia en formato de lectura fácil para garantizar acceso a la justicia de menores de edad

Al conocer del juicio de amparo directo promovido contra una sentencia definitiva en el sistema penal acusatorio, el Tribunal Colegiado de Circuito identificó la presencia de un menor de edad como parte involucrada en el caso. Esta situación plantea la necesidad de adoptar medidas especiales que permitan asegurar un acceso real a la justicia para el menor y garantizar su comprensión plena del proceso judicial.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ha determinado que, independientemente de la calidad que el menor de edad ostente en el juicio de amparo directo, se debe elaborar una sentencia complementaria en formato de lectura fácil. Esta decisión se basa en la importancia de considerar las particularidades del menor, como su edad, nivel de instrucción escolar y contexto del asunto, entre otros factores relevantes para identificar y atender sus necesidades específicas.

La justificación de este criterio se sustenta en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ambos instrumentos legales reconocen el derecho sustantivo de los menores de edad a participar activamente en los procedimientos judiciales que puedan afectar sus intereses. En el caso concreto de la elaboración de una sentencia complementaria en formato de lectura fácil, se busca proporcionar al menor una herramienta comprensible y accesible, sin la necesidad de utilizar tecnicismos o conceptos abstractos.

La sentencia en formato de lectura fácil permite al menor comprender de manera real y efectiva cuál fue la decisión tomada por el órgano jurisdiccional. Esta forma de redacción busca ser breve, clara, empática y sensible, enfocada en aludir a la cuestión jurídica resuelta de manera sencilla. Para su elaboración, se pueden tomar en consideración los parámetros establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.), titulada «SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.»

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2023491

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Común

Tesis: I.9o.P.2 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, página 4929

Tipo: Aislada

SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL. SI AL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE ENCUENTRA INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, SIN IMPORTAR LA CALIDAD QUE ÉSTE OSTENTE EN EL JUICIO, DEBE ELABORARSE UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO, COMO UNA FORMA DE GARANTIZAR UN ACCESO REAL A LA JUSTICIA.

Hechos: Al conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que se encuentra involucrado un menor de edad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, sin importar la calidad que dicho menor de edad ostente en el juicio de amparo directo, debe elaborarse una sentencia complementaria en formato de lectura fácil, tomando en cuenta las particularidades de aquél (edad, instrucción escolar, contexto del asunto, entre otros factores que permitan conocer sus necesidades), como una forma de garantizar un acceso real a la justicia.

Justificación: Lo anterior tiene sustento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que prevén el derecho sustantivo a favor de los menores de edad de participar de forma activa en los procedimientos que puedan afectar sus intereses, lo que en la especie se materializa cuando el órgano de amparo elabora un documento breve, claro, empático y sensible, que permita hacer alusión a la cuestión jurídica resuelta, de manera sencilla –sin necesidad de recurrir a tecnicismos ni conceptos abstractos–, pues a partir de ello el menor de edad podrá comprender, de manera real, cuál fue la decisión que tomó el órgano jurisdiccional. Con la puntualización de que, para su elaboración, son orientadores y aplicables por identidad de razón jurídica, los parámetros que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.), de título y subtítulo: «SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.»

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2/2021. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.

Amparo directo 33/2021. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.

Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 536, con número de registro digital: 2005141.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de agosto de 2021 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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