¿Se Renueva Automáticamente un Contrato con el Gobierno?

La Prórroga Táctica en los Contratos Administrativos: Un Criterio Clave para la Continuidad del Servicio Público

En el mundo del derecho administrativo, una pregunta recurrente es: ¿qué sucede cuando un contrato administrativo llega a su fecha de término, pero las partes continúan comportándose como si aún estuviera vigente? Un reciente criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región ha precisado que, bajo ciertas condiciones, opera su prórroga tácita si al término de su vigencia las partes continúan ejerciendo actos derivados de ellos. Este principio, que puede parecer extraído del derecho civil común, adquiere matices cruciales cuando se aplica a la esfera de los servicios públicos regulados.

El caso concreto que originó este análisis se centró en un contrato de adhesión para la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales, específicamente por descargas contaminantes por excedente de demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), en el estado de Nuevo León. Al término del plazo pactado, la autoridad modificó las tarifas mediante un acuerdo publicado en el Periódico Oficial y procedió al cobro. El usuario, considerando que el contrato había expirado, promovió un juicio de amparo indirecto contra dicho acuerdo, argumentando que se trataba de un acto de autoridad autónomo y no de una consecuencia contractual.

El tribunal estableció que, efectivamente, si al término de la vigencia de un contrato administrativo las partes continúan ejerciendo actos derivados de éste, opera su prórroga tácita. Esta conclusión se sustenta en una sólida justificación que todo abogado en materia administrativa debe comprender.

La Naturaleza del Contrato Administrativo

En primer lugar, el tribunal recordó la naturaleza jurídica peculiar de los contratos administrativos. Estos no se rigen por el derecho privado, pues su finalidad es de orden público: garantizar la continuidad y eficacia de un servicio esencial para la comunidad, como es el saneamiento de agua. Las cláusulas de estos contratos forman un bloque unitario e indivisible que debe analizarse en conjunto. En el caso analizado, una de estas cláusulas era la aceptación expresa por parte del usuario de una eventual modificación de la base de pago (la tarifa) por parte de la autoridad.

El Consentimiento Tácito

La pieza angular del criterio es el consentimiento tácito. Cuando el contrato llegó a su fin formal, pero el usuario siguió realizando descargas (el hecho material que genera la obligación de pago) y, crucialmente, la autoridad siguió emitiendo y cobrando los recibos correspondientes basados en la nueva tarifa, ambas partes estaban ejerciendo actos inequívocos derivados de la relación contractual original. Ninguna de las dos actuó para poner fin a dichos efectos. Esta conducta recíproca y constante constituye una manifestación de voluntad no verbalizada, pero efectiva, para prorrogar la vigencia del vínculo contractual.

Aquí reside un punto de gran interés práctico. Si bien por regla general en los contratos administrativos no opera una prórroga automática debido a la naturaleza de los servicios, el tribunal aplicó figuras del derecho común para integrar la omisión de la ley administrativa local. Específicamente, se remitió a los artículos 1693, 1700, 1755 y 1756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que regulan la renovación tácita de los arrendamientos y, por analogía, la continuación de relaciones contractuales cuando hay prestación continuada de servicios sin oposición.

El tribunal aclaró que esto no constituye una «supletoriedad» de leyes en el sentido técnico estricto (como lo plantea la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 de la SCJN), sino la aplicación directa de principios generales del derecho a una consecuencia derivada de un pacto de voluntades. No se está supliendo una ley con otra, sino interpretando la voluntad de las partes a través de sus actos posteriores.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031683

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: (IV Región)2o.5 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. OPERA SU PRÓRROGA TÁCITA SI AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA LAS PARTES CONTINÚAN EJERCIENDO ACTOS DERIVADOS DE ELLOS.

Hechos: En amparo indirecto se reclamó el Acuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo de las cuotas y tarifas por la prestación de servicios relacionados con las descargas y el uso o aprovechamiento de aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 25 de septiembre de 2023, así como su aplicación y la falta de fundamentación y motivación en la determinación y cobro de la tarifa por descarga contaminante por excedente de demanda bioquímica de oxígeno (DBO5).

El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, porque el cobro reclamado deriva de un contrato de adhesión para la prestación del servicio de saneamiento para descargas contaminantes por DBO5 celebrado voluntariamente.

En revisión la persona quejosa argumentó que el acto reclamado no deriva de dicho contrato –porque terminó su vigencia y, por ende, ya no produce efectos jurídicos–, sino del acuerdo señalado, que modificó la fórmula pactada para el cobro del servicio indicado. Por ello, estimó que esa modificación es un acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación reclamable en amparo indirecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al término de la vigencia de un contrato administrativo las partes continúan ejerciendo actos derivados de éste, opera su prórroga tácita.

Justificación: Los contratos administrativos no se regulan por el derecho privado, por la finalidad de orden público que persiguen. Las cláusulas que los integran forman una unidad que no puede desvincularse, sino que deben analizarse en su conjunto, pues tienen que compartir la naturaleza del contrato que las contiene. Conforme al artículo 27 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, para la prestación del servicio de agua y saneamiento es necesario que se contrate. Si en las cláusulas del contrato administrativo de adhesión al Servicio de Saneamiento para Descargas Contaminantes por DBO5 se pactó, además de su vigencia, el acuerdo de aceptación de una eventual modificación de la base de pago y el usuario continuó ejerciendo actos derivados de aquél, sin que las contratantes ejercieran algún acto que suprimiera sus efectos, opera el consentimiento tácito para prorrogar su vigencia. Ello, pues aunque en los contratos administrativos, por regla general, no opera de forma automática su prórroga tácita dada la naturaleza de los servicios objeto del contrato, es aplicable dicha figura jurídica por lo que debe atenderse al derecho común en términos de los artículos 1693, 1700, 1755 y 1756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Si bien es cierto que la Ley de Agua Potable y Saneamiento de dicha entidad federativa no establece de forma clara y precisa cómo debe procederse ante la continuación tácita de actos derivados de un contrato administrativo, y que, por consecuencia, podría interpretarse que no se cumple con lo sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la aplicación supletoria de una ley respecto de otra para integrar una omisión en la segunda, permitiendo que se integren los preceptos que pueden ser aplicados de forma supletoria mientras no contraríen el ordenamiento legal a suplir, también lo es que no se está analizando la supletoriedad de leyes, sino la consecuencia derivada de un pacto de voluntades que tuvo una vigencia determinada, pero que ambas contratantes continuaron ejerciendo actos que implican su voluntad para prorrogarlo.

Por ello, no puede sostenerse que el hecho de no encontrarse vigente el contrato del que derivan los cobros y el acuerdo reclamados constituya un acto de autoridad, pues el acuerdo que modifica las cuotas y tarifas por la prestación de servicios relacionados con las descargas y el uso o aprovechamiento de aguas residuales modificó el pacto de voluntades. Además, se emitieron los recibos de pago correspondientes para tal efecto, lo cual implica que se prorrogó tácitamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo en revisión 56/2025 (cuaderno auxiliar 324/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: «SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.», en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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