¿Se puede pagar menos Predial en CDMX?

Impuesto Predial: Análisis del Beneficio Fiscal y el Principio de Igualdad en la Ciudad de México

Recientemente se impugnó mediante amparo indirecto el Acuerdo mencionado, específicamente en relación con el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2021. El Juzgado de Distrito otorgó la protección federal a la parte quejosa, determinando que no debía ser excluida del beneficio establecido en dicho Acuerdo. Esta decisión fue recurrida por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien argumentó que el Acuerdo debe analizarse bajo el principio de igualdad, considerando que dicho principio no se transgrede al otorgar el beneficio fiscal a determinados contribuyentes.

El criterio jurídico aplicable

El beneficio previsto en el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, debe ser analizado bajo el principio de igualdad. Según el criterio jurídico establecido, este principio no se viola al otorgar el beneficio a ciertos contribuyentes, pues existen fundamentos jurídicos sólidos que justifican esta diferencia de trato.

Fundamentación jurídica

Para comprender adecuadamente este criterio, es necesario considerar la aplicación de las jurisprudencias 2a./J. 108/2024 (11a.) y 2a./J. 109/2024 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos criterios resultan aplicables al estudio del subsidio concedido mediante el Acuerdo vigente en 2021, a pesar de que las jurisprudencias analizaron un ejercicio fiscal diferente (2020), ya que el otorgamiento del subsidio se realizó bajo condiciones idénticas en ambos ejercicios fiscales.

De acuerdo con estos criterios jurisprudenciales, los beneficios establecidos en el Acuerdo no tienen relevancia impositiva en sentido estricto, ya que tanto los previstos en el inciso a) como en el b), ambos del artículo segundo, son aplicables una vez calculado el tributo. Por esta razón, deben ser analizados a la luz del derecho a la igualdad y no bajo los principios de justicia tributaria.

El principio de igualdad y los subsidios fiscales

Un aspecto fundamental de este análisis es determinar si los subsidios establecidos violan el derecho a la igualdad. Si bien existe una diferencia de trato entre los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se ubica entre los rangos A al G de la tabla contenida en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y aquellos que se encuentran fuera de estos rangos, esta diferencia se encuentra debidamente justificada.

La justificación radica en que el objetivo de estos subsidios es disminuir las desigualdades sociales, permitiendo que las personas contribuyentes propietarias o poseedoras de inmuebles de los rangos beneficiados -que son los de menor valor catastral- puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y vean satisfecho y garantizado en mayor medida su derecho a la vivienda.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2031183

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: (I Región)1o. J/1 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO PREDIAL. ANÁLISIS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, INCISOS A) Y B), DEL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA SU PAGO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE ENERO DE 2021.

Hechos: Se impugnó en amparo indirecto el Acuerdo referido con motivo del pago del impuesto predial por el ejercicio fiscal 2021. El Juzgado de Distrito concedió la protección federal para efecto de que la parte quejosa no fuera excluida del beneficio ahí otorgado. La jefa de Gobierno de la Ciudad de México recurrió esa determinación. Consideró que el Acuerdo debe ser analizado bajo el principio de igualdad, y que éste no se transgrede con el beneficio fiscal otorgado a ciertos contribuyentes.

Criterio jurídico: El beneficio previsto en el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de enero de 2021, debe analizarse bajo el principio de igualdad, el cual no se viola al otorgarlo a ciertos contribuyentes.

Justificación: Las jurisprudencias 2a./J. 108/2024 (11a.) y 2a./J. 109/2024 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultan aplicables al estudio del subsidio concedido a través del Acuerdo mencionado, aun cuando se trate de un ejercicio fiscal diverso al analizado en dichas jurisprudencias (2020), pues el otorgamiento del subsidio se hizo bajo iguales condiciones en ambos ejercicios fiscales. En términos de los citados criterios, los beneficios otorgados mediante el Acuerdo vigente en 2021 no tienen relevancia impositiva porque tanto los previstos en el inciso a) como en el b), ambos del artículo segundo, son aplicables una vez calculado el tributo, por lo que son analizables a la luz del derecho a la igualdad y no bajo los principios de justicia tributaria.

Además, dichos subsidios no violan el derecho a la igualdad. Si bien es cierto que entre los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto, cuyo valor catastral se ubica entre los rangos A al G de la tabla contenida en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y aquellos que se encuentran fuera de esos rangos existe una diferencia de trato –consistente en que los primeros son beneficiarios de esos subsidios fiscales y los segundos son excluidos–, lo cierto es que esa diferencia se encuentra justificada. Lo anterior debido a que se busca disminuir las desigualdades sociales, a fin de que las personas contribuyentes propietarias o poseedoras de inmuebles de los rangos beneficiados y que son los de menor valor catastral cumplan con sus obligaciones fiscales y vean satisfecho y garantizado en mayor medida su derecho a la vivienda. A través de esta medida se puede cumplir esta finalidad, pues coadyuva a que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones tributarias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Amparo en revisión 291/2023. 21 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Oliver Chaim Camacho. Secretaria: Brenda Ivonne Navarrete Córdova.

Amparo en revisión 264/2023. 4 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Hernández Sánchez. Secretario: Francisco Neri Rojas.

Amparo en revisión 653/2023. 4 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Oliver Chaim Camacho. Secretaria: Brenda Ivonne Navarrete Córdova.

Amparo en revisión 490/2023. 11 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: José Francisco Avilés Ávila.

Amparo en revisión 681/2023. 8 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2024 (11a.) y 2a./J. 109/2024 (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: «IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO, INCISOS A) Y B), DEL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA SU PAGO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO A LA IGUALDAD.» e «IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO, INCISOS A) Y B), DEL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA SU PAGO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 44, diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, páginas 571 y 572, con números de registro digital: 2029672 y 2029673, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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