¿Se puede impugnar una pensión alimenticia provisional por amparo?
Medida Cautelar de Pensión Alimenticia Provisional: ¿Es Impugnable Directamente por Amparo? Un Análisis del Agotamiento del Recurso de Revocación
La medida cautelar de pensión alimenticia provisional decretada en el auto admisorio de la demanda representa un alivio inmediato para el acreedor alimentario. Sin embargo, para la parte contra la que se decreta, surge una duda procesal crítica: ¿cómo puede impugnarse esta medida? ¿Debe agotarse primero el recurso de revocación o puede acudirse directamente al amparo indirecto? Recientemente, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte aclaró este procedimiento, especialmente bajo la legislación del Estado de México, estableciendo una regla clara.
El caso
La situación previa a este criterio generaba inseguridad jurídica. Dos Tribunales Colegiados de Circuito habían sostenido posturas contradictorias al analizar si debía agotarse el recurso de revocación antes de interponer un amparo indirecto contra la medida cautelar de pensión alimenticia provisional.
- Un tribunal consideró que se actualizaba una excepción al principio de definitividad (artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo). Su argumento se basaba en que los artículos 2.110 y 5.74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México requerían una «interpretación adicional» para determinar si el recurso de revocación era procedente, por lo que no era obligatorio agotarlo.
- El otro tribunal sostuvo una tesis más estricta y diferenciada. Interpretó que, si bien el auto de admisión de la demanda en sí mismo es inimpugnable, cualquier otra determinación contenida dentro de ese mismo auto admisorio –como una medida cautelar– sí admite el recurso de revocación. Por lo tanto, este recurso debía ser agotado.
Esta divergencia creaba un laberinto procesal donde la estrategia de defensa podía variar dependiendo del tribunal que conociera del caso.
El Criterio
Frente a esta contradicción, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, estableció que: Cuando se decreta la pensión alimenticia provisional como medida cautelar en el auto admisorio de la demanda, para impugnarla debe agotarse el recurso de revocación antes de acudir al amparo indirecto.
Esta decisión no es arbitraria; se sustenta en un análisis profundo de la naturaleza de los actos procesales involucrados.
La Justificación
La clave de la resolución del Pleno Regional reside en entender la independencia de las decisiones contenidas en un mismo auto. El auto que admite la demanda y el que decreta una medida cautelar de alimentos provisionales, aunque se plasmen en el mismo documento, persiguen finalidades procesales distintas y están regidos por consideraciones diferentes.
- El Auto de Admisión de la Demanda: Su único objetivo es verificar que el escrito inicial cumple con los requisitos formales para dar inicio al proceso y abrir la etapa de controversia. Por ello, y conforme a los artículos 2.110 y 5.74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, este auto es irrecurrible en sí mismo. Es un acto de mero trámite que da curso al juicio.
- La Medida Cautelar de Pensión Alimenticia Provisional: Esta decisión es accesoria y autónoma. Se dicta con base en un análisis sustantivo de la apariencia del buen derecho y del riesgo de que el acreedor alimentario quede desprotegido durante el juicio (arts. 1.362, 1.366, 1.375, 1.378, 5.45, 5.77 del CPC Edomex). Su naturaleza es provisional y está condicionada a que la demanda sea admitida, pero no depende de la decisión de admisión.
El Pleno Regional enfatiza que, precisamente porque son pronunciamientos independientes, la ley otorga vías de impugnación distintas. La irrecurribilidad se circunscribe al acto de admisión, no a las medidas que, de manera accesoria, se decreten en el mismo proveído.

Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2031716
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Civil, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/9 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe agotarse el recurso de revocación previo a acudir al amparo indirecto para impugnar la medida cautelar de pensión alimenticia provisional decretada en el auto admisorio de la demanda. Mientras que uno consideró que se actualizaba el caso de excepción al principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, dado que contra el acto reclamado procede el recurso de revocación previsto en la ley secundaria, que no fue agotado porque los artículos 2.110 y 5.74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México requerían de una interpretación adicional para determinar su procedencia, el otro estimó que conforme a los preceptos señalados lo que no es impugnable es el auto de admisión de la demanda, pero cualquier otra determinación que se encuentre en el auto admisorio admite el recurso de revocación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se decreta la pensión alimenticia provisional como medida cautelar en el auto admisorio de la demanda, para impugnarla debe agotarse el recurso de revocación antes de acudir al amparo indirecto.
Justificación: Conforme a los artículos 1.362, 1.366, 1.375, 1.378, 2.110, 5.45, 5.74 y 5.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la admisión del escrito inicial de demanda tiene naturaleza y elementos diferentes a aquellos que la autoridad toma en cuenta para decretar una pensión alimenticia provisional, por lo que los pronunciamientos sobre esas cuestiones, aun cuando se encuentren en un mismo proveído, son independientes. Ello, ya que la decisión sobre la admisión de la demanda y la atinente a las medidas cautelares, específicamente alimentos provisionales, si bien están concentradas en un mismo juicio, no buscan la misma finalidad procesal. Mientras que el auto de admisión de la demanda tiene como objetivo dar inicio a un contradictorio en el que se diriman las cuestiones relacionadas con el fondo del negocio, la medida cautelar mencionada es accesoria y sólo puede ser emitida si se admite la demanda, pues busca garantizar los derechos del acreedor alimentario mientras dura el procedimiento. Su carácter provisional la dota de autonomía o independencia respecto a la decisión que tuvo por cumplidos los requisitos para admitir la demanda y a lo que se resuelva sobre el fondo del juicio. En ese sentido, conforme a los preceptos citados, si bien el auto que admite la demanda es irrecurrible, lo cierto es que contra la medida cautelar ahí decretada procede el recurso de revocación, lo cual no releva al quejoso de observar el principio de definitividad establecido en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 183/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 5 de junio de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Patricio Gonzáles Loyola Pérez. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 135/2012 y 314/2006, los cuales dieron origen a las tesis aisladas II.4o.C.8 C (10a.) y II.4o.C.28 C, de rubros: «ALIMENTOS PROVISIONALES. SUPUESTOS EN QUE PUEDEN CONTROVERTIRSE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVIO AL AGOTAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2.110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).» y «ALIMENTOS PROVISIONALES. LA DETERMINACIÓN QUE LOS DECIDE ES RECLAMABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).», publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1603 y Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1589, con números de registro digital: 2001228 y 173119, respectivamente, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 164/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 3 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Descubra cómo impugnar una pensión alimenticia provisional decretada en el auto admisorio en el Edomex: criterio unificado y paso a paso obligatorio para abogados; Amparo indirecto y pensión alimenticia: el recurso de revocación es primero, conoce el criterio definitivo del Pleno Regional para el Estado de México; Guía esencial: La medida cautelar de pensión alimenticia provisional y su impugnación correcta vía recurso de revocación antes del amparo.
Medida cautelar de pensión alimenticia provisional, recurso de revocación, amparo indirecto, auto admisorio de la demanda, principio de definitividad, Ley de Amparo, Código de Procedimientos Civiles Estado de México, Pleno Regional Centro-Norte, impugnación, derecho familiar México, proceso judicial, alimentos provisionales, agotamiento de recursos, legislación Edomex, procedimiento legal, defensa procesal, tribunal, sentencia, criterio jurídico, juicio de alimentos.

