¿Qué sanciones existen por obstruir la vía pública?

 La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece que está prohibido impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.

Estorbar el espacio público puede incluir acciones como bloquear el paso de peatones o vehículos, colocar objetos en la vía pública que impidan el libre tránsito, o realizar actividades que obstaculicen el uso normal del espacio público por parte de la comunidad.

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece que las sanciones por obstruir o permitir la obstrucción del espacio público pueden incluir amonestaciones, trabajo comunitario, multas, clausura temporal o definitiva de establecimientos, entre otras. En particular, el artículo 31 de la ley establece que por cometer esta infracción se sancionará con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Es importante destacar que la ley establece que existen causas justificadas para obstruir el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que la obstrucción sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica.

“LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica;

Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:

Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro

Artículo Fracción Clase
28 I, II, III y IV

V, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX

XI, XV, XVI, XVII y IX

B

C

D

…”

Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer, el 10 de enero de 2024 que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $108.57 pesos mexicanos, el mensual es de $3,300.53 pesos mexicanos y el valor anual $39,606.36 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2024.

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