¿Qué sanciones existen por realizar grafitis o daños a la propiedad pública?
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece sanciones para aquellos que realicen grafitis o daños a la propiedad pública. En particular, el artículo 29, fracción V, de la ley establece que está prohibido dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia del Juzgado Cívico hasta el valor de 20 veces la Unidad la de Medida y Actualización (UMA), que para el año 2024 equivale a $2,171.40 pesos mexicanos.
Las sanciones aplicables a las infracciones cívicas son establecidas en el Capítulo II de la ley, y pueden incluir amonestaciones, trabajo comunitario, multas, clausura temporal o definitiva de establecimientos, entre otras. En particular, el artículo 31 de la ley establece que por realizar grafitis o daños a la propiedad pública se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
Para contextualizar la magnitud de las sanciones, consideremos un ejemplo práctico: un individuo hallado culpable de realizar grafitis podría enfrentar multas que varían entre $1,194.27 y $4,342.80 pesos mexicanos, dependiendo de la gravedad de la infracción y conforme al valor actualizado de la UMA en 2024.
Es importante destacar que, en el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia.
“LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:
I. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida,
Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia;”
Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:
Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.”
Finalmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer, el 10 de enero de 2024 que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $108.57 pesos mexicanos, el mensual es de $3,300.53 pesos mexicanos y el valor anual $39,606.36 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2024.
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