Justicia Cívica del Estado de México y la Violación al Principio de Taxatividad
¿Sancionado por “faltar al respeto”? En el complejo mundo del derecho administrativo sancionador, resulta fundamental comprender cómo las normas deben redactarse con absoluta claridad para garantizar seguridad jurídica; por ello, hoy analizaremos un tema de gran relevancia: la Justicia Cívica del Estado de México y la Violación al Principio de Taxatividad. Este análisis se centra en un criterio jurisprudencial reciente que declara inconstitucional una norma local por ser ambigua, un tema que todo abogado debe dominar para entender los límites del actuar gubernamental.
El Caso
Todo comenzó cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.
La norma en cuestión establecía que eran infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia, el hecho de «faltar al respeto al público que asista a eventos o espectáculos con agresiones verbales». Esto aplicaba para propietarios de establecimientos, organizadores, trabajadores, artistas, deportistas e incluso los propios asistentes.
La CNDH consideró que este texto transgredía el principio de legalidad, específicamente en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿El argumento? La descripción de la conducta era tan vaga e imprecisa que dejaba en la indefensión a los gobernados.
¿Qué es el Principio de Taxatividad?
Para entender la gravedad de este asunto, es necesario explicar el concepto clave aquí: el principio de taxatividad.
En el derecho administrativo sancionador, al igual que en el derecho penal, las normas que establecen sanciones deben ser claras y precisas. El Alto Tribunal ha establecido que, aunque no podemos trasladar automáticamente todos los principios del derecho penal al administrativo, sí podemos tomar prestados aquellos que sean compatibles con su naturaleza.
El principio de taxatividad exige que los textos normativos describan con suficiente precisión dos cosas fundamentales:
- Las conductas que están prohibidas.
- Las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas.
Si una norma es imprecisa en exceso, genera incertidumbre: el ciudadano no sabe con exactitud qué conducta está prohibida y la autoridad tiene un margen demasiado amplio para decidir arbitrariamente qué está mal y qué no.
El Problema de la Ambigüedad: «Faltar al Respeto»
El corazón del problema en la legislación del Estado de México radica en la expresión «faltar al respeto».
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la norma buscaba proteger el decoro de las personas (vinculado al derecho al honor en su aspecto subjetivo o ético), la redacción era deficiente.
¿Por qué? Porque la frase «faltar al respeto» es inherentemente subjetiva. Lo que una persona considera una falta de respeto, otra podría verlo como una simple manifestación de disgusto o incluso una broma. Esta falta de objetividad provoca dos consecuencias graves:
* Incertidumbre para los ciudadanos: Las personas no saben a qué atenerse. No pueden prever con certeza si su comportamiento será sancionable, lo que vulnera su seguridad jurídica.
* Discrecionalidad de la Autoridad: Se otorga un margen excesivo de apreciación a la autoridad administrativa. La calificación de la conducta como infracción dependerá de la valoración personal y subjetiva del funcionario de turno, y no de criterios objetivos previamente establecidos en la ley.
La Declaratoria de Inconstitucionalidad
Ante este escenario, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México viola el principio de legalidad.
Una norma sancionadora no puede depender de conceptos tan etéreos como el «respeto» sin una definición clara de qué acciones lo vulneran específicamente. La indeterminación en el lenguaje legal provoca confusión en los destinatarios de la norma, quienes se encuentran en la incapacidad de saber cómo actuar para evitar una sanción.
Este caso nos enseña una lección vital para el ejercicio profesional: la precisión en la redacción legislativa no es un mero formalismo, sino una garantía de justicia.
La sentencia nos recuerda que la autoridad no puede sancionar basándose en la subjetividad o en lo que «a ella le parece» incorrecto en el momento. Las leyes deben establecer con claridad las conductas prohibidas para evitar la arbitrariedad. Para los abogados y estudiantes de derecho, este criterio es una herramienta fundamental para impugnar sanciones administrativas que se basen en normas vagas, defendiendo así el estado de derecho y la legalidad.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2031761
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 10/2025 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 62, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido el cual prevé que son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia, faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes. Ello, por considerar que transgrede el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución General, al contener una descripción normativa ambigua e imprecisa de los comportamientos que pretende sancionar.
Criterio jurídico: El artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución General.
Justificación: Este Alto Tribunal ha establecido que en la interpretación de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque su aplicación al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Uno de ellos es el principio de taxatividad, cuyo contenido exige que los textos que recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas. Por tanto, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba sancionarse a nivel administrativo resulta inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la propia norma. De lo anterior se concluye que si bien el mencionado artículo 62, fracción VIII, busca prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo expresiones que atenten contra el decoro de las personas –lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad–, lo cierto es que la forma en la que está redactado resulta en un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional qué tipo de falta de respeto o de agresión verbal actualiza esa infracción, lo que genera incertidumbre para las personas, pues la calificación no atenderá a criterios objetivos, sino que responderá a un ámbito estrictamente personal, por lo que el grado de afectación depende de la valoración subjetiva de aquélla.
PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 228/2023. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 20 de octubre de 2025. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Sara Irene Herrerías Guerra. Secretario: Víctor Manuel García Alcázar.
El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 10/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Analizamos la inconstitucionalidad en la Justicia Cívica del Estado de México por violación al principio de taxatividad; Descubre por qué la Justicia Cívica del Estado de México implica una violación al principio de taxatividad según la Corte; La SCJN determina violación al principio de taxatividad en la Justicia Cívica del Estado de México por normas ambiguas; Justicia Cívica y Taxatividad; Inconstitucionalidad en Edomex; Taxatividad: Justicia Cívica; Justicia Cívica: Criterio SCJN; Justicia Cívica, Estado de México, Principio de Taxatividad, Artículo 14 Constitucional, Derecho Administrativo Sancionador, Inconstitucionalidad, Seguridad Jurídica, SCJN, Acción de Inconstitucionalidad, Normas Ambiguas, Legalidad, CNDH, Derecho al Honor.
Justicia Cívica Edomex: Análisis sobre el Principio de Taxatividad; Inconstitucionalidad en Edomex: Justicia Cívica y Legalidad; ¿Por qué la Justicia Cívica viola el Principio de Taxatividad?; SCJN: Normas Ambiguas en la Justicia Cívica del Estado de México; Principio de Taxatividad: Clave en la Justicia Cívica de Edomex; Justicia Cívica y Derecho Administrativo: El Principio de Legalidad; Fallo de la Corte: Inconstitucionalidad en Justicia Cívica Edomex.
Inconstitucionalidad Edomex; SCJN vs Justicia Cívica; Justicia Cívica Edomex: Violación Legal; Principio de Taxatividad en Edomex; Normas Ambiguas: Justicia Cívica Edomex; Justicia Cívica: Fallo de la SCJN. ¿Sabías que una norma de la Justicia Cívica del Estado de México fue declarada inconstitucional? La SCJN determinó que sancionar «faltar al respeto» viola el principio de taxatividad por ser ambiguo; descubre en nuestro blog cómo esto afecta la seguridad jurídica y por qué la autoridad no puede actuar con discrecionalidad.
