La agravante de responsabilidad técnica en el Código Penal de Puebla: ¿Aplica a los médicos en casos de responsabilidad profesional?
En un reciente fallo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito determinó que la agravante de responsabilidad técnica, prevista en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Estado de Puebla, no es aplicable a los médicos en delitos relacionados con responsabilidad profesional. Este criterio surge de un caso en el que un médico fue vinculado a proceso por lesiones culposas tras una atención médica inadecuada posterior a una cirugía, aplicándose dicha agravante. Sin embargo, el Tribunal aclaró que, conforme a la estructura del Código Penal poblano, los médicos están sujetos a un régimen especial de responsabilidad, excluyéndolos de esta figura agravante.
Análisis del Caso:
- Contexto Normativo: La Estructura del Código Penal de Puebla
El Capítulo Noveno del Código Penal del Estado de Puebla regula las conductas antijurídicas vinculadas a la responsabilidad profesional, dividiéndolas en cuatro secciones específicas:
- Abogados patronos y litigantes.
- Médicos (artículo 239).
- Ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras y otros profesionales técnicos.
- Notarios.
Esta subdivisión expresa demuestra que el legislador diferenció el tratamiento jurídico según la profesión. Mientras que los artículos 243 y 244 establecen la agravante de responsabilidad técnica para profesionales en general, los médicos tienen su propia regulación en el artículo 239, lo que excluye su aplicación bajo este supuesto agravado.
- Interpretación del Tribunal: Exclusión por Especialidad
El Tribunal sostuvo que, si el legislador hubiera querido incluir a los médicos en la agravante de responsabilidad técnica, lo habría hecho expresamente en la sección correspondiente. Al existir una norma específica (artículo 239), no cabe aplicar una disposición genérica (artículos 243 y 244) que, por su redacción, excluye a quienes ya están regulados de manera particular.
Este criterio evita una doble regulación penal y garantiza que los médicos sean juzgados conforme a las disposiciones diseñadas específicamente para su actividad profesional.
Implicaciones Prácticas del Fallo
- Protección a los médicos frente a agravantes no previstas: No podrá imputárseles la agravante de responsabilidad técnica en casos de negligencia médica, limitándose su responsabilidad a lo establecido en el artículo 239.
- Mayor certeza jurídica: Al delimitar claramente qué normas aplican a cada profesión, se evitan interpretaciones extensivas que puedan perjudicar a los profesionales de la salud.
- Relevancia en juicios de responsabilidad profesional: Los abogados defensores podrán argumentar la inaplicabilidad de los artículos 243 y 244 cuando se trate de médicos, basándose en este precedente.
Este fallo refuerza el principio de especialidad normativa, confirmando que los médicos en Puebla deben ser juzgados únicamente bajo el artículo 239 del Código Penal y no bajo disposiciones genéricas.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030736
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: VI.3o.P.9 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ES APLICABLE A LOS MÉDICOS EN DELITOS RELACIONADOS CON RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Hechos: Un médico fue acusado de causar daños en la integridad de una paciente al brindar una atención médica inadecuada con posterioridad a la cirugía que le realizó. Por ese hecho fue vinculado a proceso por el delito de lesiones a título de culpa con la agravante de responsabilidad técnica a que se refieren los artículos referidos. Promovió amparo indirecto y el Juez de Distrito negó la protección constitucional y convalidó la decisión de considerar actualizada la agravante mencionada. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Estado de Puebla, no es aplicable a los médicos en delitos relacionados con la responsabilidad profesional.
Justificación: El capítulo noveno del Código Penal del Estado de Puebla aborda las conductas antijurídicas relacionadas con la responsabilidad profesional, estableciendo, de manera expresa, una subdivisión por secciones que contempla los delitos cometidos por: 1) abogados patronos y litigantes; 2) médicos (artículo 239); 3) ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras, así como de manera genérica, a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica; y, 4) notarios. Por tanto, la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 no resulta aplicable a los médicos, ya que conforme a la sección en que se tipifican las conductas de referencia, a ellos les resulta aplicable el artículo 239 de esa normativa, el cual se encuentra expresamente dirigido a esos profesionales de la salud. En cambio, la agravante de responsabilidad técnica se dirige de manera genérica a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, lo que implica que –por exclusión– no sea aplicable a un médico. Si hubiera sido intención del legislador incluirlos, así lo habría previsto expresamente en la sección relativa a la responsabilidad médica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 324/2023. 25 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez. Secretario: Edgar Alan Guzmán Espinoza.
Amparo en revisión 29/2025. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: José Gerardo Gámez Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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