Requisitos esenciales para rechazar el derecho a la asistencia consular
El derecho a la asistencia consular es una garantía fundamental en los procesos penales donde una persona extranjera se enfrenta a procedimientos legales en un país distinto al suyo. Este derecho forma parte del debido proceso y tiene como objetivo asegurar que el detenido extranjero pueda comprender su situación jurídica a pesar de las barreras culturales, lingüísticas y conceptuales que podrían dificultarlo. Sin embargo, la renuncia a este derecho puede ser válida, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos. A continuación, se explican los criterios esenciales que deben observarse para que dicha renuncia sea jurídicamente válida.
Un caso reciente ilustra esta situación: una persona extranjera fue condenada por diversos delitos y, en su defensa, promovió un juicio de amparo argumentando que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular durante el proceso penal. No obstante, el tribunal colegiado determinó que la persona había renunciado válidamente a este derecho al expresar su negativa de informar a su embajada sobre su situación. Esta resolución fue objeto de recurso de revisión, lo que motivó la profundización en los criterios que regulan la renuncia al derecho de asistencia consular.
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en los precedentes del amparo en revisión 352/2012 y del amparo directo en revisión 517/2011, la renuncia a este derecho solo será válida si se cumplen los siguientes requisitos:
- Decisión informada: La persona detenida debe conocer con claridad las implicaciones y consecuencias de no recibir asistencia consular. Las autoridades tienen la obligación de explicarle los derechos que le corresponden debido a su nacionalidad, así como las alternativas disponibles. Sin esta información, la renuncia carecería de validez.
- Expresión fehaciente de la renuncia: La negativa a recibir asistencia consular debe quedar registrada de forma clara y verificable. Esto puede hacerse mediante la firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro medio que no deje duda sobre la voluntad del detenido extranjero.
- Apoyo de asesor jurídico: La decisión de renunciar a la asistencia consular debe tomarse con el acompañamiento de un profesional en derecho. La asesoría legal garantiza que la persona extranjera comprenda plenamente las consecuencias de su renuncia y que esta se realice de forma consciente y voluntaria.
La asistencia consular no es una mera formalidad; su importancia radica en equilibrar dos intereses fundamentales del derecho internacional: la protección de los derechos de los detenidos y el fortalecimiento del papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía del país de origen del detenido. Esta garantía es especialmente relevante porque una persona extranjera puede no estar familiarizada con el sistema legal del país en el que es detenida, lo que incrementa su vulnerabilidad durante el proceso penal.
Por lo tanto, la renuncia al derecho de asistencia consular no puede ser tomada a la ligera. La validez de esta decisión estará sujeta al cumplimiento de los tres requisitos mencionados, cuyo objetivo es salvaguardar los derechos del detenido sin menoscabar la soberanía de los Estados. La participación de un asesor jurídico es indispensable, ya que asegura que la renuncia no se realice bajo presión o por desconocimiento.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029385
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a. XVI/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR. REQUISITOS PARA QUE SU RENUNCIA SEA VÁLIDA.
Hechos: Una persona extranjera fue hallada penalmente responsable de diversos delitos. Promovió amparo contra la sentencia definitiva y argumentó que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular. El tribunal colegiado de circuito concluyó que el quejoso renunció válidamente a la asistencia consular, pues se opuso expresamente a contactar a la embajada de su país para informar su situación jurídica. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La renuncia al derecho a recibir asistencia consular sólo será válida cuando: a) la decisión se tome de forma informada; b) se exprese de manera fehaciente; y c) se haga con el apoyo de un asesor jurídico.
Justificación: Conforme a lo resuelto por la Primera Sala en el amparo en revisión 352/2012 y en el amparo directo en revisión 517/2011, el derecho a la notificación, al contacto y a la asistencia consular es una garantía del debido proceso, al ser parte del elenco mínimo de garantías que toda persona extranjera debe tener ante un proceso penal. La asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional: por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país y, por otro lado, respetar los derechos de la persona detenida, pues una persona extranjera enfrenta una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender los derechos que le asisten, así como la situación en la que se encuentra. En atención a su trascendencia, la renuncia al derecho a recibir asistencia consular está sujeta a que se cumplan varios requisitos. De manera preliminar, la autoridad debe haberle explicado a la persona extranjera detenida los diferentes derechos y las alternativas que le corresponden por razón de su nacionalidad. La renuncia debe constar de manera fehaciente (ya sea con la firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro signo inequívoco de la persona extranjera detenida). Finalmente, la validez de la renuncia estará sujeta a que dicha decisión se tome con la asesoría de una persona profesional en derecho.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 5574/2022. Juan Francisco López Cordero. 10 de enero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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