Prueba del contrato de préstamo o mutuo: clave el consentimiento del deudor para devolver el dinero
En un juicio oral mercantil donde se reclamó el pago de una cantidad de dinero supuestamente derivada de un préstamo mercantil, la sentencia absolvió al demandado al no demostrarse su obligación de devolver el monto. Este caso, analizado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, establece un criterio fundamental: para acreditar la existencia de un contrato de préstamo o mutuo, es imprescindible probar el consentimiento de la presunta parte deudora de devolver una concreta cantidad de dinero al acreedor.
Fundamento jurídico: ¿Qué exige la ley?
Los artículos 358, 359 y 360 del Código de Comercio regulan el préstamo mercantil, pero no definen su naturaleza. Ante este vacío, se aplica supletoriamente el artículo 2384 del Código Civil Federal, que establece: «El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad».
Requisitos esenciales para probar el mutuo
Según el criterio del tribunal, existen dos elementos indispensables:
- Entrega del bien fungible: El mutuante (acreedor) debe probar que transfirió una suma de dinero o bienes fungibles al mutuario (deudor).
- Consentimiento del deudor para devolver: El mutuario debe haber aceptado expresamente o mediante actos concluyentes la obligación de restituir «otro tanto de la misma especie y calidad».
¿Cómo acreditar el consentimiento?
El artículo 1803 del Código Civil Federal reconoce dos formas de consentimiento:
– Expreso: Manifestación verbal o escrita clara (ej: contrato firmado, mensajes de texto, correos electrónicos).
– Tácito: Conducta inequívoca que demuestre la voluntad de devolver (ej: pagos parciales, reconocimiento de deuda en documentos contables).
En el caso analizado, la demandante no logró probar el segundo elemento: la aceptación del deudor para restituir el dinero. Esto subraya que, en litigios sobre préstamos:
– No basta con demostrar la entrega del dinero: Transferencias bancarias, recibos o testigos sobre la entrega son insuficientes si no se vinculan al acuerdo de devolución.
– La carga de prueba recae en el acreedor: Debe aportar documentos que muestren la voluntad del deudor de pagar (ej: pagarés, contratos, comunicaciones donde reconozca la deuda).
El criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado refuerza que el consentimiento del deudor es el pilar del contrato de mutuo. Sin él, incluso existiendo entrega de dinero, no puede considerarse perfeccionado el préstamo. Por ello, es vital que los acreedores documenten no solo la entrega de fondos, sino también el compromiso de restitución, evitando así riesgos procesales que lleven a una absolución del demandado.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031151
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C.73 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CONTRATO DE PRÉSTAMO O MUTUO. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA DEBE DEMOSTRARSE EL CONSENTIMIENTO DE LA PRESUNTA PARTE DEUDORA DE DEVOLVER A LA PRESUNTA ACREEDORA UNA CONCRETA CANTIDAD DE DINERO.
Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó como prestación principal el pago de cierta cantidad de dinero que, adujo la actora, provenía de un préstamo mercantil. En la sentencia se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, pues se estimó que no se demostró que ésta se haya obligado a devolver dicha cantidad de dinero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar la existencia del contrato de préstamo o mutuo es necesario demostrar el consentimiento de la presunta parte deudora de devolver a la presunta acreedora una concreta cantidad de dinero.
Justificación: Los artículos 358, 359 y 360 del Código de Comercio establecen la regulación de los contratos de préstamo mercantil. Sin embargo, tal ordenamiento no define qué debe entenderse por préstamo. En el campo del derecho, el préstamo constituye una denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo y comodato. Por tanto, ante la falta de definición del contrato de préstamo o de mutuo es aplicable supletoriamente la definición prevista en el artículo 2384 del Código Civil Federal. Conforme a este precepto, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Lo anterior significa que para tener por acreditado un contrato de préstamo o de mutuo, ya sea civil o mercantil, se requiere la demostración de los supuestos siguientes: 1) la parte mutuante o acreedora transfiere una determinada suma de dinero o de cosas fungibles a la mutuaria o deudora; y 2) la parte mutuaria o deudora se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad a la parte mutuante o acreedora. El consentimiento puede ser tácito o expreso, conforme a las fracciones I y II del artículo 1803 del Código Civil Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 824/2023. Telra Realty, S.A.P.I. de C.V. y otra. 19 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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