Solicitud de devolución de saldo a favor: ¿puede presentarse nuevamente si no se impugna la resolución que la niega por cuestiones formales?

En el ámbito fiscal, uno de los temas recurrentes es la devolución de saldo a favor, un mecanismo mediante el cual los contribuyentes pueden recuperar cantidades pagadas en exceso o indebidamente al fisco. Sin embargo, un aspecto crucial que genera dudas es si, tras una resolución denegatoria por cuestiones formales, el contribuyente puede presentar una nueva solicitud sin haber impugnado la primera. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un criterio clave al respecto, el cual analizaremos en detalle.

El caso en cuestión surgió cuando órganos jurisdiccionales emitieron posturas contradictorias sobre si un contribuyente que no impugnó una resolución denegatoria de devolución de saldo a favor —por errores formales— podía presentar una nueva solicitud, corrigiendo las omisiones o aportando nuevos elementos.

La SCJN resolvió este conflicto, determinando que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución si la primera fue negada por cuestiones formales y el contribuyente no la impugnó.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula el procedimiento para que la autoridad fiscal resuelva las solicitudes de devolución de saldo a favor. Una vez que el contribuyente presenta su solicitud, la autoridad puede:

  1. Pedir información o documentos adicionales (requerimientos).
  2. Negar la devolución si existen deficiencias formales (como falta de documentación).

Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente tiene dos opciones:

– Impugnar la resolución mediante recursos administrativos (como el recurso de revocación) o, en su caso, acudir al juicio contencioso administrativo.

– No hacer nada, aceptando tácitamente la negativa.

El problema surge cuando el contribuyente, sin haber impugnado, intenta presentar una nueva solicitud corrigiendo los errores. La SCJN señala que esto no es posible, pues la resolución inicial ya generó cosa juzgada administrativa, es decir, una decisión firme que no puede eludirse simplemente presentando una nueva petición.

La Corte fundamenta su postura en dos principios esenciales:

  1. Principio de seguridad jurídica: Permitir que un contribuyente presente una y otra vez la misma solicitud, sin haber agotado los medios de defensa, generaría incertidumbre y afectaría la eficacia de los actos de la autoridad fiscal.
  2. Finalidad del procedimiento administrativo: Si el contribuyente no está de acuerdo con la negativa, debe agotar los recursos legales disponibles. No impugnar equivale a aceptar la resolución, por lo que no puede «reiniciar» el proceso con una nueva solicitud.

Además, la SCJN aclara que, si bien existe el derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, este debe ejercerse conforme a los mecanismos legales establecidos. No impugnar una resolución denegatoria cierra la puerta a una nueva solicitud, salvo que se modifique la situación jurídica del contribuyente (por ejemplo, mediante un amparo o una nueva disposición legal).

Este criterio de la Segunda Sala de la SCJN deja claro que:

  • Si la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución por errores formales, el contribuyente debe impugnar mediante los recursos administrativos o el juicio contencioso.
  • No presentar una nueva solicitud sin antes haber combatido la resolución, pues será inviable.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2030763

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 32/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.

Hechos: Los órganos contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de que la persona contribuyente que no impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la devolución de saldo a favor por cuestiones formales, pueda presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada.

Justificación: El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios. Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos. Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa. Estimar lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial, sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 191/2024. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Netzaí Sandoval Ballesteros.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 39/2023, y el diverso sustentado por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 114/2023.

 

Nota: De la sentencia que recayó a la contradicción de criterios 114/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/50 A (11a.), de rubro: «SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA NIEGA, PROCEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOS FORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo V, enero de 2024, página 5219, con número de registro digital: 2028093.

Tesis de jurisprudencia 32/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: La SCJN aclara que no se puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si no se impugna la resolución que la niega por cuestiones formales; ¿Negaron tu devolución de saldo a favor? La SCJN explica por qué no puedes presentar una nueva solicitud sin antes impugnar la resolución; Descubre por qué la SCJN prohíbe presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si no impugnas la resolución denegatoria; Conoce el criterio de la SCJN: si no impugnas la negativa de devolución de saldo a favor por errores formales, no podrás solicitarla nuevamente; La SCJN establece que no hay segunda oportunidad para solicitar devolución de saldo a favor si no impugnas la resolución que la niega.

SCJN: No a nueva solicitud de devolución; Devolución saldo a favor: ¿Segunda oportunidad?; SCJN fija postura sobre devolución fiscal; ¿Puedes repetir solicitud de devolución?; Error formal: ¿Fin a tu devolución fiscal? devolución de saldo a favor; SCJN; artículo 22 CFF; impugnación resolución fiscal; seguridad jurídica; cosa juzgada administrativa; juicio contencioso administrativo; derecho fiscal México; recursos administrativos; resolución denegatoria; autoridad fiscal; contribuyente; procedimiento fiscal; Suprema Corte; obligaciones fiscales; devolución indebida; impuestos México; asesoría fiscal; requerimientos SAT; negativa devolución.

SCJN: No a nueva solicitud de devolución; Devolución fiscal: ¿Segunda oportunidad?; Error formal, ¿fin a tu devolución?; SCJN fija postura sobre devolución; ¿Repetir solicitud de devolución?; Pierdes devolución si no impugnas. SCJN: ¿Puedes corregir tu solicitud de devolución fiscal?; Devolución negada: ¿Qué dice la SCJN al respecto?; ¿El SAT te negó devolución? Esto dice la SCJN; SCJN: Un error puede costarte tu devolución fiscal; Todo sobre devoluciones de saldo a favor en México; Cómo reclamar tu devolución ante el SAT correctamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *