Reparación del Daño: ¿Viola el artículo 495 LFT el derecho a una justa indemnización?
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contraviene el derecho a una indemnización integral. La controversia surgió cuando una víctima de un siniestro cuestionó la constitucionalidad de esta norma, argumentando que limitaba la reparación completa del daño sufrido.
Hechos del caso.
El origen fue un juicio ordinario civil contra una aseguradora, donde se demandó el pago de daños por lesiones. En primera instancia, la demandada fue absuelta. Sin embargo, al apelar, el fallo se revocó y se condenó a la aseguradora a cubrir indemnizaciones por lesiones, daño moral y lucro cesante. Ambas partes interpusieron amparo directo: la actora sostuvo que el artículo 495 LFT era inconstitucional al impedir una reparación integral del daño.
Criterio jurídico del tribunal.
El tribunal colegiado concluyó que el artículo 495 LFT no viola el derecho a una justa e integral reparación del daño. La razón central es que, si la incapacidad de la víctima es parcial permanente, está aún puede desarrollar actividades remunerativas, lo que permite complementar la indemnización con ingresos propios.
Justificación detallada.
La decisión se fundamenta en la interacción entre dos normas clave:
- Artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México: Establece que, en daños personales que causen muerte o incapacidad (total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal), el monto de la reparación se determinará conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Artículo 495 LFT: Fija una indemnización específica para incapacidades parciales permanentes, calculada en días de salario mínimo.
¿Por qué no es inconstitucional?
El tribunal explica que el artículo 495 LFT compensa la limitación económica derivada de la incapacidad, pero no pretende cubrir la totalidad del daño. Su lógica es clara:
– Incapacidad total permanente: La víctima no puede trabajar, por lo que la indemnización debe ser completa.
– Incapacidad parcial permanente: Aunque con limitaciones, la persona sí puede desempeñar actividades laborales y generar ingresos. Por ello, la indemnización actúa como un complemento para cubrir la diferencia entre lo que podría ganar sin la dolencia y lo que efectivamente percibirá con ella.
Además, el artículo 1915 del Código Civil complementa esta regla al establecer que, en casos de incapacidad parcial permanente, el monto indemnizatorio se cuadruplica respecto al salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Esto refleja un equilibrio: se reconoce el daño, pero también la capacidad residual de la víctima para contribuir a su propio sustento.
Conclusión.
Este criterio reafirma que el sistema jurídico mexicano diferencia entre tipos de incapacidad para ajustar las indemnizaciones. El artículo 495 LFT no niega el derecho a una reparación justa; por el contrario, lo armoniza con la realidad económica de la víctima, evitando sobrecompensaciones cuando existe posibilidad de generar ingresos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031210
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.11o.C.74 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN.
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó a una aseguradora el pago de los daños ocasionados con motivo de las lesiones causadas a la víctima. En primera instancia se absolvió a la demandada. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, en el que se revocó el fallo apelado y se condenó a la aseguradora, entre otras prestaciones, al pago de diversas cantidades por concepto de indemnización por lesiones, daño moral, y daños y perjuicios de orden patrimonial por lucro cesante. Ambas partes promovieron amparo directo. La parte actora argumentó que el artículo referido es inconstitucional al no permitir una reparación integral del daño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo no viola el derecho a una justa e integral reparación del daño, pues si la incapacidad de la persona víctima de un siniestro es parcial, aunque permanente, puede desarrollar alguna actividad remunerativa.
Justificación: El artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Ahora, su artículo 495 prevé una cantidad determinada de días de salario mínimo como monto de la indemnización para el caso de una incapacidad parcial permanente, lo cual obedece a que con esa cantidad se «compensa» o «complementa» a la persona afectada por esa incapacidad, de aquello que no pueda allegarse a través de una actividad remunerativa con motivo de la dolencia que lo aquejará el resto de su vida. Tratándose de indemnizaciones por reparación civil, la referida porción normativa se complementa con el citado artículo 1915, conforme al cual, en el caso de incapacidad parcial permanente, se cuadruplicará el salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la Ciudad de México. En ese sentido, debe diferenciarse la incapacidad total permanente de la parcial permanente, pues sólo en la primera se impide en forma definitiva y permanente a la persona allegarse de recursos económicos por virtud de una actividad remuneradora; en tanto que en la segunda, aunque con limitación, la persona sí está en aptitud de desempeñar algún trabajo del que obtenga alguna ganancia, aunque sea menor de la que hubiere tenido expectativa.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 266/2024. Bryan Alexis Pachuca Miranda. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Reparación del daño; artículo 495 LFT; justa indemnización; incapacidad parcial permanente; derecho laboral mexicano; Ley Federal del Trabajo; Código Civil CDMX; amparo directo; daño moral; lucro cesante; seguros; lesiones; tribunal colegiado; constitucionalidad; derechos del trabajador; jurisprudencia México; indemnización por lesiones; capacidad laboral residual; fallo judicial; derecho civil; derecho a la reparación integral; pérdida de ingresos; normas complementarias; salario mínimo; víctima de siniestro; actividad remunerativa; equilibrio legal.
¿Es Justo el Artículo 495 LFT? Reparación del Daño; Artículo 495 LFT: ¿Limita la Reparación Integral?; Incapacidad Parcial: ¿Cómo Repara el Daño la LFT?; ¿Viola el Art. 495 LFT tu Derecho a Indemnización?; Reparación del Daño en México: Análisis del Art. 495 LFT; Ley Federal del Trabajo: ¿Protege tu Derecho a Reparación?; Indemnización por Lesiones: ¿Qué Dice el Art. 495 LFT?; Fallo Clave: Artículo 495 LFT y Reparación Justa; ¿Es Constitucional el Art. 495 LFT para Reparar Daños?; Derecho a Indemnización: El Debate del Art. 495 LFT.
LFT 495: ¿Reparación Justa?; Art. 495 LFT: ¿Daño Integral?; Incapacidad Parcial: LFT; Reparación Daño: Art. 495; Indemnización: Art. 495 LFT; LFT 495 y Reparación; Daño Parcial: ¿LFT Justa?; Art. 495: ¿Repara Daño?; LFT 495: ¿Indemnización?; Reparación: Art. 495 LFT. Reparación Daño: Art. 495 LFT México; Art. 495 LFT: ¿Reparación Integral?; Incapacidad Parcial: Análisis LFT; ¿Viola Art. 495 LFT tu Indemnización?; Reparación del Daño: Art. 495 LFT; LFT 495: ¿Justa Reparación en México?; Indemnización por Lesiones: Art. 495; Art. 495 LFT: Derecho a Reparación; Fallo Clave: Art. 495 LFT; Reparación Integral: Art. 495 LFT.


