Reforma en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, cuadro comparativo

La iniciativa en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, tiene por objeto reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, y señala como su objetivo el de fortalecer a la Guardia Nacional como un cuerpo policial adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), pero bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para lo cual realiza las siguientes modificaciones:

 

Cuadro comparativo sobre la Iniciativa que reforma diversas disposiciones en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 29, fracciones IV y XVI, y 30 Bis, fracciones I, párrafo primero, II, III, XXIV y XXV, y se adiciona al artículo 30 Bis, en su fracción I, el párrafo segundo, y las fracciones XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

ARTÍCULO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

SIN CAMBIOS

I.- al III.-

 

IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégicoXVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.- al XXI.-SIN CAMBIOS
Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:SIN CAMBIOS
I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;l. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

SIN CORRELATIVO

(PÁRRAFO ADICIONADO)

Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;
II. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;II. Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;
III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;III. Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a XXIII. …

SIN CAMBIOS

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, yXXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
SIN CORRELATIVO

(FRACCIÓN ADICIONADA)

XXV. Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar. Asimismo, promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en los casos previstos en el título XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales;
SIN CORRELATIVO

(FRACCIÓN ADICIONADA)

XXVI. Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.

Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de contraprestación, y

XXV.   Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
 
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 7, párrafo primero, fracciones VII y VIII; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, II, IV, VIII, y IX; 14, párrafo primero, fracción III; 15, párrafo primero y fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XV y XVI; 19, fracción I, párrafo primero; 21, fracciones lll y VII; 22, párrafo primero; 23, párrafo segundo; 25, fracción IX; 26, fracciones V, VI, VII y VIII; 34, párrafo primero, fracciones I y III, incisos b y e; 39, párrafo primero, fracción III, y 86, párrafo segundo; se adicionan los artículos 7, fracción IX; 13 Bis; 15, fracciones VIII Bis y XVII; 17, párrafo tercero; 18, párrafo cuarto; 19, fracción I, párrafo segundo; 32 Bis; 34, párrafo primero, fracción III, inciso d, y 57, párrafo segundo, y se derogan los artículos 13, fracciones III, V, VI y Vll, y 34, párrafo primero, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Ley de la Guardia Nacional

Artículo 7. Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deberá:Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
I. a VI.

SIN CAMBIOS

VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, yVII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;
VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

SIN CORRELATIVO

(FRACCIÓN ADICIONADA)

IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que comprenderá los siguientes niveles de mando:Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:
I. Secretario;

II. Comandante;

III. Coordinador Territorial;

IV. Coordinador Estatal, y

V. Coordinador de Unidad.

l. Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Comandancia;

III. Coordinación Territorial;

IV. Coordinación Estatal, y

V. Coordinación de Unidad.

Para la designación de las personas titulares de las coordinaciones previstas en las fracciones III, IV y V del presente artículo se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones, previstas en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.
Artículo 13. Corresponden al Secretario las facultades siguientes:Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:
I. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Guardia Nacional;l. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Designar y relevar al personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley;II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;
III. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

DEROGADA

IV. Elaborar los programas operativos, políticas, estrategias y acciones de la Guardia Nacional;IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;
V. Elaborar los planes y programas para:

a)         La formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, y

b)        La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos;

DEROGADA
VI. Autorizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;DEROGADA
VII. Autorizar la creación de organismos de la Guardia Nacional;DEROGADA
VIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;
IX. Nombrar a las personas titulares de las coordinaciones territoriales, estatales y de las unidades especiales;IX. Nombrar a las personas titulares de las coordinaciones territoriales, estatales y de las unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;
X. y XI.

SIN CAMBIOS

SIN CORRELATIVO

(ARTÍCULO ADICIONADO)

Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

l. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;

IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta ley;

V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y

VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. El Comandante será nombrado por el Presidente de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:
l. y II.

SIN CAMBIOS

III. Contar con título de licenciatura debidamente registrado;III. Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado;
IV. a VII.

SIN CAMBIOS

Artículo 15. Corresponderá al Comandante las atribuciones siguientes:Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades siguientes:
I.

SIN CAMBIOS

II. Coordinar, administrar y capacitar a la Guardia Nacional;II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;
III.

SIN CAMBIOS

IV. Administrar, con el acuerdo del Secretario, los recursos que en su caso se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;IV. Administrar los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;
V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría;V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados al Secretario, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
VII. Proponer al Secretario los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;
VIII. Proponer al Secretario los nombramientos y remociones de los Coordinadores Territoriales y Estatales;VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales;

SIN CORRELATIVO

(FRACCIÓN ADICIONADA)

VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona titular deberá contar con. la jerarquía mínima de Comisario;
IX. a XI.

SIN CAMBIOS

XII. Informar al Secretario sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;XII. Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
XIII. y XIV.

SIN CAMBIOS

XV. Coadyuvar con el Secretario en la elaboración del informe anual de actividades de la Guardia Nacional, yXV. Coadyuvar con el Secretario en la elaboración del informe anual de actividades de la Guardia Nacional;

SIN CORRELATIVO

(FRACCIÓN ADICIONADA)

XVI. Elaborar los planes y programas para:

a) El ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia de desarrollo policial, y

b) La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos, y

XVI. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.XVII. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.
Artículo 17. En cada Coordinación Territorial habrá un Comisario General, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones Estatales.

SIN CAMBIOS

SIN CORRELATIVO

(PÁRRAFO ADICIONADO)

El Comisario General mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar, y en su caso Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá un Comisario Jefe, quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una entidad federativa.

Los Coordinadores Estatales tendrán bajo su autoridad a dos o más Unidades.

Las Coordinaciones Estatales dispondrán de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

SIN CAMBIOS

SIN CORRELATIVO

(PÁRRAFO ADICIONADO)

El Comisario Jefe mantendrá enlace con los Comandantes de la Zona Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:SIN CAMBIOS
I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de los organismos necesarios para realizar sus funciones;I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.

SIN CORRELATIVO

(PÁRRAFO ADICIONADO)

Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
II. a V.SIN CAMBIOS
Artículo 21. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su Reglamento y contará al menos con:SIN CAMBIOS
I. y II.SIN CAMBIOS
III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y Regionales;III. Las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
IV. a VI.SIN CAMBIOS
VII. Los servicios técnicos y administrativos.VII. Los servicios de investigación e inteligencia, técnicos y administrativos.
Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades especializadas que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adoptarán la organización que requieran sus funciones.Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adoptarán la organización que requieran sus funciones.
SIN CAMBIOS
Artículo 23. La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial serán los órganos técnico-operativos, colaboradores inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón, respectivamente, a quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para transformar las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones y verificar su cumplimiento.SIN CAMBIOS
El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por el Secretario.El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:SIN CAMBIOS
l. a VIII.SIN CAMBIOS
IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución armada de origen y quedar adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta Ley, yIX. En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armada permanente, ni de las policiales, y
X.SIN CAMBIOS
Artículo 26. La Carrera de Guardia Nacional se regulará conforme a lo siguiente:SIN CAMBIOS
l. a IV.SIN CAMBIOS
V. Los periodos para realizar los concursos para obtener un ascenso en la Guardia Nacional, así como los requisitos para participar en dichos concursos, serán determinados por el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;V. Los periodos para realizar los concursos para obtener un ascenso en la Guardia Nacional, así como los requisitos para participar en dichos concursos, serán determinados por el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI. El Reglamento establecerá los criterios para la promoción del personal de la Guardia Nacional, entre los cuales se deberá incluir, la antigüedad en el grado; tiempo de servicios prestados en la misma; resultados obtenidos en los exámenes de aptitud profesional y en los programas de profesionalización; salud y capacidad física; conducta y méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se refiere la fracción IX de este artículo;VI. Los criterios que establezca el Reglamento para la promoción del personal de la Guardia Nacional deberá incluir, entre otros, la antigüedad en el grado; tiempo de servicios prestados en la misma; resultados obtenidos en los exámenes de aptitud profesional y en los programas de profesionalización; salud y capacidad física; conducta y méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se refiere la fracción IX de este articulo;
VII. El Reglamento establecerá el régimen de estímulos para el personal de la Guardia Nacional;VII. El régimen de estímulos para el personal de la Guardia Nacional, que establezca el Reglamento;
VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

 

VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de adscripción, con base en las necesidades del servicio. En relación con los mandos, se garantizará su rotación permanente para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones;
IX. a XI. …

SIN CAMBIOS

SIN CORRELATIVO

(ARTÍCULO ADICIONADO)

Artículo 32 Bis. Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacional en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas será la siguiente:
GUARDIA NACIONAL

 

l. Comisarios:

Comisario General

Comisario Jefe

Comisario

 

ll. Inspectores:

Inspector General

Inspector Jefe

Inspector

 

III. Oficiales:

Primer Subinspector

Segundo subinspector

Oficial

Suboficial

 

IV. Escala Básica:

Agente Mayor

Agente

Subagente

Guardia

EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA

 

l. Generales:

General de División

General de Brigada o General de Ala

General Brigadier o General de

Grupo

 

II. Jefes:

Coronel

Teniente Coronel

Mayor

 

III. Oficiares:

Capitán primero

Capitán segundo

Teniente

Subteniente

 

IV. Clases:

Sargento primero

Sargento segundo

Cabo

Soldado

ARMADA

 

l. Almirantes:

Almirante

Vicealmirante

Contralmirante

 

II. Capitanes:

Capitán de Navío

Capitán de Fragata

capitán de Corbeta

 

III. Oficiales:

Teniente de Navío

Teniente de Fragata

Teniente de Corbeta

Primer Maestre/Guardia Marina

 

IV.·Clases:

Segundo Maestre

Tercer Maestre

Cabo

Marinero

Artículo 34. La conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:SIN CAMBIOS
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones aplicables;I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones aplicables, o
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, oDEROGADA
III. Baja, por:

a) Renuncia;

SIN CAMBIOS
b) Muerte o incapacidad permanente, ob) Muerte o incapacidad permanente;
c) Jubilación.c) Jubilación, o

SIN CORRELATIVO

(INCISO ADICIONADO)

d) Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario
Al concluir su servicio, el personal de la Guardia Nacional deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.SIN CAMBIOS
Artículo 39. La profesionalización del personal de la Guardia Nacional se realizará a través de:

I. Las instituciones de formación policial de la Federación, debidamente certificadas;

II. Las instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y

SIN CAMBIOS
III. Las instituciones de Educación Militar y Naval; así como de los Centros de Adiestramiento de las Fuerzas Armadas, en los términos de los convenios de colaboración que para tal efecto suscriba el Secretario con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en lo relativo a la homologación de educación y capacitación.III. Las instituciones de educación y los centros de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.
La capacitación del personal de la Guardia Nacional podrá realizarse en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.SIN CAMBIOS
Artículo 57. El personal de la Guardia Nacional deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a la superioridad, así como al Código de Ética de la Guardia Nacional.SIN CAMBIOS

SIN CORRELATIVO

(PÁRRAFO ADICIONADO)

Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.
Artículo 86. La Coordinación Operativa Interinstitucional será de carácter permanente y estará integrada por representantes de las dependencias siguientes:

I.        Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

II.       Secretaría de la Defensa Nacional, y

III.      Secretaría de Marina.

SIN CAMBIOS
Los representantes de las Secretarías serán designados por el Presidente de la República; en el desempeño de sus funciones serán considerados en igualdad de condiciones.Las personas representantes de las Secretarías serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República.
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 138, párrafo primero, fracciones V y VI, y 170, párrafo primero, fracción II, apartados F y G, y se adicionan los artículos 2o. Bis; 138, fracción VII, y 170, párrafo primero, fracción II, apartado .H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

SIN CORRELATIVO

(ARTÍCULO ADICIONADO)

Artículo 2o. Bis. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable.
ARTICULO 138. El Activo, del Ejército y Fuerza Aérea, estará constituido por el personal militar que se encuentre:Artículo 138. El activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre:
l. a IV.SIN CAMBIOS
V. Sujeto a Proceso; yV. Sujeto a proceso;
VI. Compurgando una Sentencia.VI. Compurgando una sentencia, y

SIN CORRELATIVO

(FRACCIÓN ADICIONADA)

VII. Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.
ARTICULO 170. La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:

I.

 

SIN CAMBIOS
II.  Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

A. a E.

SIN CAMBIOS
F. Por adquirir otra nacionalidad, yF. Por adquirir otra nacionalidad;
G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

SIN CORRELATIVO

(APARTADO ADICIONADO)

H. Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo otorgamiento de garantía de audiencia.
Salvo los casos de la Fracción I apartado A y Fracción II apartado E, la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.SIN CAMBIOS
Artículo Cuarto.- Se adiciona al artículo 1, el párrafo segundo, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.SIN CAMBIOS

SIN CORRELATIVO

(PÁRRAFO ADICIONADO)

Asimismo, es aplicable al personal de las citadas Fuerzas Armadas que se Encuentre asignado en la Guardia Nacional, homologándosele el tiempo de servicio en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea.

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Alejandro.

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