Reforma a la Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público

El pasado 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público». Esta reforma tiene como objetivo principal modificar el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y añadir una fracción VII al artículo 38 de la Constitución, con el fin de establecer nuevas condiciones para la suspensión de derechos de los ciudadanos.

Según la reforma, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos podrán ser suspendidos en los casos de sentencia firme por la comisión intencional de delitos graves, como aquellos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo psicosexual, así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Asimismo, se establece la suspensión de derechos para aquellos declarados como personas deudoras alimentarias morosas. En ambos casos, las personas afectadas no podrán ser registradas como candidatas para cargos de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Por otro lado, el artículo 102 establece para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General de la República, se requiere, además de lo ya establecido como ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos treinta y cinco años de edad, contar con una antigüedad mínima de diez años, tener título profesional de licenciatura en derecho, gozar de buena reputación no haber sido condenado por delito doloso, el requisito de estar en ejercicio de sus derechos.

A continuación, te presento un cuadro comparativo de los cambios introducidos por la reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos públicos:

TEXTO ANTERIOR REFORMA

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. a IV. […]

SIN CAMBIO

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y

SIN CORRELATIVO

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

SIN CAMBIO

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

SIN CAMBIO

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

B. […]

SIN CAMBIO

Finalmente, es importante destacar que esta reforma constitucional entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas realicen los ajustes necesarios en sus Constituciones y legislaciones correspondientes.

 

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