Reconvención en el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral: ¿Por qué el Artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio no vulnera el derecho de acceso a la justicia?

En el ámbito del derecho mercantil, el juicio ejecutivo mercantil oral es un procedimiento sumario diseñado para agilizar el cobro de créditos que constan en documentos con fuerza ejecutiva. Sin embargo, una pregunta frecuente entre los operadores jurídicos es si la restricción a la reconvención en este tipo de juicios, establecida en el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio, vulnera el derecho de acceso a la justicia. Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este dilema, confirmando que dicha restricción no solo es constitucional, sino también razonable, atendiendo a la naturaleza específica de estos procedimientos.

El asunto que llegó a la SCJN inició cuando una institución bancaria promovió un juicio ejecutivo mercantil oral contra varias personas, demandando el cumplimiento de un contrato de crédito simple. Una de las demandadas intentó formular una reconvención, es decir, una demanda contra el banco dentro del mismo juicio. Sin embargo, el juzgador no admitió esta reconvención, basándose en el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio, que establece que este acto procesal es incompatible con la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil oral.

La demandada, inconforme con esta decisión, promovió un amparo directo argumentando que la norma violaba su derecho de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, y la persona quejosa interpuso un recurso de revisión, llevando el caso hasta la Primera Sala de la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio no vulnera el derecho de acceso a la justicia. La razón principal es que los juicios ejecutivos mercantiles, incluidos los orales, tienen una naturaleza sumaria y específica: están diseñados para cobrar créditos que constan en documentos con fuerza ejecutiva, como títulos de crédito o contratos que, por sí mismos, constituyen prueba preconstituida del adeudo.

En otras palabras, estos juicios no buscan resolver derechos dudosos o controvertidos, sino materializar aquellos que ya están reconocidos en documentos con suficiente fuerza probatoria. Por ello, las excepciones y defensas que se pueden plantear en estos juicios están limitadas a cuestiones relacionadas con el documento base de la acción, como su falsedad, inexistencia o incumplimiento de requisitos formales.

La reconvención es, por definición, una acción autónoma e independiente de la pretensión principal que dio origen al juicio. Si se admitiera en un juicio ejecutivo mercantil oral, la relación procesal adquiriría un nuevo contenido, desviándose de su propósito original. En lugar de limitarse a la literalidad del documento y al derecho de crédito que en él se contiene, el juicio tendría que resolver una nueva pretensión, lo que desnaturalizaría su carácter sumario y especializado.

Además, la SCJN destacó que la restricción a la reconvención no impide que la pretensión intentada por la demandada pueda hacerse valer en un juicio diverso. Es decir, la persona demandada no queda sin opciones: puede iniciar un juicio ordinario para plantear su reconvención, pero dentro del juicio ejecutivo mercantil oral, la ley limita las defensas a aquellas que estén directamente relacionadas con el documento base.

La decisión de la Primera Sala de la SCJN confirma que el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio es constitucional y no viola el derecho de acceso a la justicia. La restricción a la reconvención en el juicio ejecutivo mercantil oral es razonable porque responde a la naturaleza específica de este procedimiento, el cual está diseñado para ser ágil y eficiente en el cobro de créditos documentados.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2029859

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 6/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

RECONVENCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. EL ARTÍCULO 1390 TER 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LA RESTRINGE NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Una institución bancaria promovió juicio ejecutivo mercantil oral en el que demandó de diversas personas el cumplimiento de un contrato de crédito simple. Una de las demandadas formuló reconvención, la cual no fue admitida por la persona juzgadora del conocimiento al considerar que, de conformidad con el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio, ese acto procesal es incompatible con la naturaleza del juicio. Contra esa determinación, la demandada promovió amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad de la norma al estimar que limita el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional solicitada; en desacuerdo, la persona quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio que no admite la reconvención en el juicio ejecutivo mercantil oral no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que esa restricción resulta razonable atendiendo a la naturaleza y características de los procedimientos que se fundan en documentos que traen aparejada ejecución.

Justificación: Los juicios ejecutivos mercantiles, incluido el que se tramita en vía oral, son procedimientos sumarios cuya finalidad radica en el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para considerarse, por sí mismo, prueba preconstituida del adeudo, por lo cual no tiene como propósito resolver derechos dudosos o controvertidos, sino materializar los que aparecen reconocidos por actos o en títulos de tal fuerza que constituyen una presunción iuris tantum de que el derecho reclamado es legítimo y está suficientemente demostrado. Las excepciones y defensas dirimidas en esos juicios sólo se relacionan con el documento base de la acción, por lo cual no puede quedar abierta la posibilidad de que la parte demandada se defienda por cualquier medio, sino sólo con aquellas que desvirtúen la naturaleza del documento base de la acción.

En ese sentido, como la reconvención consiste en una acción autónoma e independiente de la pretensión principal que dio origen al juicio, su admisión implicaría que la relación procesal adquiriera un nuevo contenido, lo que desnaturalizaría el juicio ejecutivo mercantil oral que no sólo se ocuparía de la literalidad del documento y del derecho de crédito que en él se contiene, sino también de la nueva pretensión que se hace valer.

La restricción al derecho de reconvenir en un juicio ejecutivo mercantil oral no impide que la pretensión intentada pueda hacerse valer en un juicio diverso.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4828/2023. 6 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 6/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 4 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: Reconvenión en el juicio ejecutivo mercantil oral el artículo 1390 ter 3 del código de comercio que la restringe no vulnera el derecho de acceso a la justicia descubre cómo esta norma impacta los procedimientos sumarios y garantiza seguridad jurídica; Reconvenión en el juicio ejecutivo mercantil oral entérate por qué el artículo 1390 ter 3 del código de comercio establece límites razonables para proteger la naturaleza especializada de estos juicios; Artículo 1390 ter 3 del código de comercio conoce su importancia en los juicios ejecutivos mercantiles orales y cómo afecta el derecho de reconvenir manteniendo la eficiencia procesal; Juicio ejecutivo mercantil oral y la reconvenión aprende sobre la restricción legal que no viola el acceso a la justicia y su relevancia en el ámbito mercantil mexicano; La reconvenión en el juicio ejecutivo mercantil oral análisis completo sobre el artículo 1390 ter 3 del código de comercio y su papel en la protección de derechos fundamentales; Títulos alternativos sugeridos Reconvenión en el juicio ejecutivo mercantil oral; Artículo 1390 ter 3 y la reconvenión; Restricción a la reconvenión en juicios mercantiles; La reconvenión bajo la lupa jurídica; Juicio oral mercantil y la reconvenión; Palabras claves usadas artículo 1390 ter 3 código de comercio reconvenión juicio ejecutivo mercantil oral derecho de acceso a la justicia procedimientos sumarios seguridad jurídica celeridad procesal excepciones legales defensa jurídica derecho mexicano contrato de crédito simple tribunal colegiado de circuito primera sala scjn amparo directo presunción iuris tantum.

Reconvenión en el juicio ejecutivo mercantil oral explicación clave del artículo 1390 ter 3; La restricción a la reconvenión en juicios mercantiles orales análisis jurídico; Artículo 1390 ter 3 del código de comercio implicaciones prácticas; Cómo impacta la reconvenión en juicios ejecutivos mercantiles orales; Derecho de acceso a la justicia y la reconvenión en el ámbito mercantil; Juicio ejecutivo mercantil oral especialización procesal y límites legales; Procedimientos sumarios y la prohibición de la reconvenión en México; La reconvenión bajo la lupa de la SCJN un análisis detallado; Restricciones legales en juicios mercantiles orales ¿qué debes saber?; Artículo 1390 ter 3 y su papel en los juicios ejecutivos mercantiles; La naturaleza del juicio ejecutivo mercantil oral y sus limitaciones procesales.

Reconvenión en juicio ejecutivo mercantil oral; Artículo 1390 ter 3 y su impacto en juicios orales; La reconvenión bajo la SCJN análisis práctico; Restricción a la reconvenión en el ámbito mercantil; Juicio ejecutivo oral especialización procesal; Artículo 1390 ter 3 clave en juicios mercantiles; La prohibición de la reconvenión explicada; Derecho de acceso a la justicia en juicios orales; Juicio ejecutivo mercantil oral y sus límites; La naturaleza del juicio ejecutivo mercantil oral; Procedimientos sumarios y la reconvenión en México; La reconvenión en el juicio ejecutivo mercantil oral explicación clave del artículo 1390 ter 3; Cómo impacta la reconvenión en juicios mercantiles orales; Artículo 1390 ter 3 implicaciones prácticas en juicios orales; La SCJN y la prohibición de la reconvenión análisis; Juicio ejecutivo mercantil oral eficiencia procesal; Restricciones legales en juicios mercantiles orales explicadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *