El Delito de Quebrantamiento de sellos
El delito de Quebrantamiento de Sellos se encuentra contemplado en el Código Penal Federal. Este delito es cometido por aquella persona que, sin contar con la autorización necesaria, rompe los sellos que han sido puestos por orden de la autoridad pública en algún objeto o lugar.
El artículo 187 del Código Penal Federal establece que al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Es importante destacar que la sanción que se impone en este caso no es de carácter económico, sino que se trata de un trabajo comunitario.
Por otro lado, el artículo 188 del Código Penal Federal establece que cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos. En este caso, la sanción sí es de carácter económico.
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