¿Qué protege el margen razonable del libre ejercicio profesional?

¿Qué protege el margen razonable del libre ejercicio profesional?

En el ejercicio diario de la función pública, especialmente en labores tan delicadas como la procuración de justicia, las decisiones rara vez son blanco o negro. Un agente del Ministerio Público enfrenta constantemente dilemas interpretativos al ejercer acción penal. Imagina este escenario: un fiscal reúne cuatro depósitos bancarios realizados por una víctima a la misma cuenta del imputado en distintos momentos, y los articula como un único delito continuado de fraude genérico. Sin embargo, el juez de control, con una visión diferente, devuelve la indagatoria.

Considera que cada depósito es una conducta independiente. ¿Fue una negligencia grave del fiscal o simplemente el ejercicio de un criterio profesional dentro de un margen razonable? Esta pregunta fue respondida contundentemente por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, estableciendo que es improcedente imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas cuando actúan dentro del margen razonable del libre ejercicio de su profesión.

El Caso

La agente del Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de fraude genérico, fundando su decisión en la suma de cuatro transacciones. El juez de control discrepó, argumentando que se trataban de cuatro conductas distintas. Hasta aquí, estamos en el terreno normal del debate jurídico y la discrecionalidad técnica: una autoridad interpreta los hechos de una manera, y un órgano de control jurisdiccional puede tener otra perspectiva válida. Es el sistema funcionando.

El conflicto surgió cuando el Órgano Interno de Control (OIC) de la Fiscalía intervino. Inició un procedimiento administrativo disciplinario contra la agente y le impuso una amonestación pública. Su fundamento: el ejercicio de la acción penal no estaba «debidamente fundado y motivado», equiparando la discrepancia interpretativa con un incumplimiento de obligaciones. Este acto trasciende lo disciplinario y toca el núcleo de la independencia profesional.

El Criterio Jurídico

El Tribunal Colegiado, en una decisión que es un faro de claridad, revirtió este enfoque. Su criterio jurídico es claro y de una importancia fundamental para cualquier servidor público, especialmente en áreas técnicas como el derecho:

«Es improcedente imponer a las personas servidoras públicas sanciones administrativas cuando actúan dentro del margen razonable del libre ejercicio de su profesión.»

Este principio no es una licencia para la impunidad. Es el reconocimiento de una realidad inherente a profesiones complejas. Los servidores públicos, en especial aquellos como los fiscales, peritos o autoridades reguladoras, cuentan con un espacio de discrecionalidad. Este espacio les permite aplicar su conocimiento, experiencia y criterio propio para interpretar normas, valorar pruebas y tomar decisiones dentro de su ámbito competencial. El hecho de que su interpretación pueda ser luego corregida o modificada por una autoridad superior o un juez (como ocurrió en el caso con el juez de control) no la convierte, per se, en una actuación sancionable.

La justificación del Tribunal establece límites precisos. El derecho al libre ejercicio de la profesión quedaría convertido en letra muerta si cualquier discrepancia jurídica o técnica se castigara con un procedimiento administrativo disciplinario. Los servidores públicos actuarían con un temor paralizante, priorizando la «seguridad» de no ser sancionados sobre la búsqueda de soluciones basadas en su mejor juicio profesional.

Sin embargo, el Tribunal es enfático: este margen razonable de actuación no es un cheque en blanco. No protege actos arbitrarios, irracionales o que carezcan de una debida fundamentación y motivación. La servidora pública debe, siempre:

  1. Exponer las razones de su decisión de manera lógica y coherente.
  2. Citar las disposiciones aplicables que sustentan su postura.
  3. Motivar por qué eligió una interpretación sobre otra posible.

En el caso analizado, la agente cumplió con esto. Su error (si es que lo hubo) fue de interpretación jurídica sobre la continuidad del delito, no de procedimiento, fundamentación o buena fe. Su actuación estuvo dentro del margen razonable que el derecho debe proteger.

Este precedente del Tribunal Colegiado de Circuito refuerza que la procuraduría de justicia y otras instituciones deben ser espacios donde el debate técnico y jurídico florezca, sin el espectro de la sanción administrativa por el simple hecho de pensar distinto a un superior o a un órgano de control.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031740

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.11o.A.56 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE IMPONERLES SANCIONES ADMINISTRATIVAS CUANDO ACTÚAN DENTRO DEL MARGEN RAZONABLE DEL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.

Hechos: Una persona agente del Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de fraude genérico, considerando la suma de cuatro depósitos realizados por el mismo sujeto pasivo a la misma cuenta de cheques del sujeto activo en distintos momentos. La persona juzgadora de Control devolvió la indagatoria, al estimar que el pliego de consignación tenía inconsistencias, pues el sujeto pasivo no realizó una conducta, sino cuatro diferentes en cuatro momentos diversos y cada una de ellas tenía su propia previsión normativa y sanción, por lo que no era procedente juntarlas y considerarlas como si hubieran acontecido en un solo momento, y negó la orden de aprehensión solicitada.

El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México inició un procedimiento administrativo disciplinario contra la agente y resolvió que incumplió con obligaciones inherentes a su cargo, por lo que le impuso una sanción administrativa consistente en una amonestación pública, porque el ejercicio de la acción penal no estaba debidamente fundado y motivado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente imponer a las personas servidoras públicas sanciones administrativas cuando actúan dentro del margen razonable del libre ejercicio de su profesión.

Justificación: Las personas servidoras públicas tienen un espacio de discrecionalidad y criterio propio para adoptar ciertas decisiones, dentro de un margen razonable de actuación, que incluye la interpretación de las normas que apliquen dentro de su ámbito competencial; de ahí que no se les puede imponer una sanción administrativa cuando actúan bajo ese parámetro, porque lo hacen conforme a su derecho al libre ejercicio de su profesión, independientemente de que su criterio sea diferente al de otra persona; estimar lo contrario haría nugatorio ese derecho. Lo anterior no implica que su actuación pueda ser arbitraria, irracional o que esté indebidamente fundada y motivada, toda vez que deben exponer las razones y citar las disposiciones aplicables por las cuales toman sus decisiones, además de que éstas pueden ser revisadas y modificadas por otra autoridad.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 360/2022. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1535, con número de registro digital: 2030853, se publica nuevamente con el número de identificación correcto.

Esta tesis se republicó el viernes 6 de febrero de 2026 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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