¿Qué es la Zona Económica Exclusiva?

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es un concepto que se encuentra enmarcado dentro del Código Fiscal de la Federación (art. 8). Para entenderlo adecuadamente, debemos remitirnos a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 27, párrafo quinto). En ella se establece que las aguas de los mares territoriales, tanto en su extensión como en sus términos, son propiedad de la Nación.

Ahora bien, es importante señalar que la Zona Económica Exclusiva se ubica fuera del mar territorial, adyacente a éste hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro. Aquí, la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, los cuales son determinados por las leyes emitidas por el Congreso. Es decir, la ZEE es un área donde se ejercen poderes y se aplican regulaciones específicas establecidas por el Estado.

Dentro de la Ley General de Bienes Nacionales (art. 7, fracción III), se considera que el mar territorial, en la anchura que fije la Ley Federal del Mar (art. 3), es un bien de uso común. Esto significa que está destinado al beneficio general y al disfrute de todos los ciudadanos. Asimismo, la Ley Federal del Mar define las diferentes zonas marinas mexicanas, entre las cuales se encuentra la Zona Económica Exclusiva.

La ZEE es una de las áreas más importantes desde el punto de vista económico y legal, ya que otorga derechos de exclusividad en cuanto a la explotación y uso de los recursos naturales que se encuentran en ella. En esta zona, el Estado tiene la potestad de regular y aprovechar los recursos marinos, así como establecer políticas y normativas relacionadas con su protección y conservación.

El análisis de la comisión del delito contra la salud en su modalidad de introducción de narcóticos dentro de la Zona Económica Exclusiva plantea un desafío en la interpretación jurídica. La clave para determinar si el delito se comete en grado de tentativa o se considera consumado radica en comprender las diferencias entre los términos «territorio nacional» y «país» en el contexto del tipo penal establecido en el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal.

Es necesario establecer la litis del asunto en torno al concepto jurídico-político de «país», el cual es un elemento normativo del tipo penal y se refiere al ámbito de regulación del Estado, las leyes y el orden jurídico mexicano, tanto dentro como fuera de su territorio. Por otro lado, el concepto de «territorio nacional» se refiere a una realidad geográfica específica, pero no incluye la Zona Económica Exclusiva, según lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Zona Económica Exclusiva es un espacio adyacente al territorio nacional, en el cual el Estado Mexicano ejerce ciertos derechos de soberanía, jurisdicción y facultades legislativas. Aunque no forma parte del territorio nacional en sentido estricto, el Estado tiene la capacidad de controlar, vigilar y detener individuos en esta zona. Por lo tanto, si se determina que el delito contra la salud se cometió dentro de la Zona Económica Exclusiva, donde la nación mexicana ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, se considera que el delito de introducción de narcóticos está consumado, de acuerdo con el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal.

Es fundamental tener en cuenta el principio de exacta aplicación de la ley penal al interpretar estos conceptos y sus implicaciones en el delito contra la salud. La correcta comprensión del término «país» como el ámbito de regulación del Estado Mexicano, tanto dentro como fuera de su territorio geográfico, nos permite entender que la Zona Económica Exclusiva, aunque no sea parte del territorio nacional, es un espacio donde se aplica la ley penal mexicana.

Luego de analizar detenidamente los aspectos abordados, podemos concluir lo siguiente:

  • La Zona Económica Exclusiva, a pesar de ser un área marítima extensa y significativa para el desarrollo económico del país, no forma parte del territorio nacional en términos jurídicos y constitucionales. No obstante, es esencial comprender que el Estado mexicano ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones correspondientes dentro de esta zona, de acuerdo con las leyes establecidas por el Congreso de la Unión.
  • Es importante destacar que, dentro de la Zona Económica Exclusiva, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Esto implica que las actividades económicas, comerciales y fiscales desarrolladas en esta zona estarán sujetas a las regulaciones y obligaciones tributarias establecidas en dicho código. Es crucial que los actores involucrados en estas actividades cumplan con sus responsabilidades fiscales y cumplan con las disposiciones legales pertinentes para garantizar el adecuado funcionamiento de la Económica en esta área.
  • No obstante, es relevante señalar una discrepancia entre el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación y la propia Constitución en relación con la inclusión de la Zona Económica Exclusiva en el territorio nacional. El mencionado artículo define al territorio nacional de manera más amplia que la Constitución, considerando a la Zona Económica Exclusiva como parte de dicho territorio. Esta discrepancia plantea interrogantes y debates en cuanto a la interpretación y el alcance de las normas jurídicas que regulan esta zona y sus implicaciones legales.

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