¿Qué es la utilización indebida de información?

¿Qué es la utilización indebida de información?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 55 que la utilización indebida de información ocurre cuando un servidor público adquiere bienes inmuebles, muebles o valores que puedan aumentar su valor o mejorar sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, utilizando información privilegiada a la cual ha tenido acceso en el ejercicio de sus funciones. Es importante destacar que la información privilegiada se refiere a aquella que el servidor público obtiene como resultado de sus labores y que no está disponible para el público en general (artículo 56).

La utilización indebida de información es considerada una falta administrativa grave, y en consecuencia el Tribunal, encargado de imponer sanciones a los servidores públicos por estas faltas, puede aplicar diversas medidas disciplinarias, entre las cuales se incluyen:

  • Suspensión del empleo, cargo o comisión.
  • Destitución del empleo, cargo o comisión.
  • Sanción económica.
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La duración de la suspensión puede variar de treinta a noventa días naturales, mientras que la inhabilitación puede ir desde un año hasta diez años, dependiendo del monto de la afectación causada por la falta administrativa. Es importante mencionar que, en casos en los que no existan daños o perjuicios, ni beneficios económicos derivados de la infracción, se pueden imponer de tres meses a un año de inhabilitación (artículo 78).

Al momento de determinar las sanciones, el Tribunal debe tener en cuenta diversos elementos, como los daños y perjuicios patrimoniales causados, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, incluyendo su antigüedad en el servicio, las circunstancias socioeconómicas del servidor público, las condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en incumplimientos de obligaciones, y el monto del beneficio obtenido como resultado de la infracción (artículo 80).

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