¿Qué es la Sociedad de Convivencia?

La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral regulado por el artículo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal. Esta institución se constituye cuando dos personas físicas, ya sea del mismo sexo o de sexo diferente, mayores de edad y con plena capacidad jurídica, deciden establecer un hogar común basado en la voluntad de permanencia y la ayuda mutua. Al igual que el matrimonio y el concubinato, la finalidad de la sociedad de convivencia es proteger las relaciones de pareja, promoviendo la solidaridad humana, el respeto y la colaboración.

Es importante destacar que, si bien estas instituciones comparten la finalidad de proteger a la familia, no deben regularse de manera idéntica debido a sus particularidades. El principio de igualdad implica que no puede haber diferencias de trato entre personas en situaciones análogas o similares sin una justificación y motivación legislativa. Sin embargo, la sociedad de convivencia debe ser considerada relevante en relación con el matrimonio y el concubinato, ya que se trata de vínculos familiares.

En el caso específico de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México, se establecen ciertos requisitos y regulaciones adicionales. Según el artículo 3 de esta ley, la sociedad de convivencia obliga a las personas convivientes a través de la voluntad de permanencia, la ayuda mutua y el establecimiento de un hogar común. Además, para que tenga efectos frente a terceros, es necesario registrarla ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía correspondiente.

El artículo 4 de esta ley establece las personas que están impedidas para constituir una sociedad de convivencia, incluyendo aquellas que ya están casadas o en concubinato, así como los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

En cuanto a las relaciones jurídicas y patrimoniales, el artículo 5 establece que la sociedad de convivencia se regirá, en lo que sea aplicable, en los mismos términos que el concubinato. Por lo tanto, las relaciones que se derivan de esta institución serán similares a las del concubinato.

El proceso de constitución de una sociedad de convivencia se encuentra regulado en los artículos 6 y 7 de la ley. Es necesario hacer constar por escrito el acuerdo, ratificarlo y registrarlo ante la autoridad registradora correspondiente. El documento debe incluir información sobre los convivientes, el domicilio del hogar común, la manifestación expresa de vivir juntos en el hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, así como la forma en que regularán la sociedad de convivencia y sus relaciones patrimoniales. Además, se requiere la firma de las personas convivientes y de dos testigos mayores de edad.

Dentro de los derechos y obligaciones de la Sociedad de Convivencia, se establece en el artículo 12 que los convivientes tienen la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos. Esto significa que, una vez que la Sociedad de Convivencia es suscrita, se aplicarán las reglas de alimentos que se establecen en el marco legal correspondiente.

Asimismo, el artículo 13 establece que entre las personas convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales entrarán en vigor a partir del registro de la Sociedad de Convivencia. En este sentido, se aplicarán las disposiciones relacionadas con la sucesión legítima entre concubinos.

En caso de que uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, el artículo 14 establece que la otra persona conviviente podrá ser llamada a desempeñar la tutela, siempre y cuando hayan vivido juntas por un período mínimo de dos años a partir de la constitución de la Sociedad de Convivencia. En este caso, se aplicarán las reglas relativas a la tutela legítima entre cónyuges, o en ausencia de este período, cuando no exista una persona legalmente capacitada para asumir dicha tutela.

Es importante destacar que, cualquier disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique los derechos de terceros será considerada nula y sin efecto, según lo establecido en el artículo 15 de la citada ley. En este sentido, si algún tercero tiene derecho a recibir una pensión alimenticia conforme a la ley, esta deberá ser respetada, y la Sociedad de Convivencia continuará en todo aquello que no contradiga dicho derecho.

Además, los pactos limitativos de la igualdad de derechos entre los convivientes, así como aquellos contrarios a la Constitución y las leyes, serán considerados nulos y sin efecto. Es importante destacar que cualquier conviviente que actúe de buena fe y sufra daños y perjuicios como resultado de la violación de estos derechos, tendrá derecho a ser resarcido, según se establece en el mismo artículo.

Por último, el artículo 16 señala que si alguno de los convivientes actuó dolosamente al momento de suscribir la Sociedad de Convivencia, esta terminará y perderá los derechos generados. Además, la persona responsable deberá cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

  • La terminación de una Sociedad de Convivencia puede ocurrir por diversas circunstancias, y es importante comprender las implicaciones legales de cada una de ellas. A continuación, se detallan los diferentes casos en los que puede finalizar una Sociedad de Convivencia y las consecuencias correspondientes.
  • Terminación por voluntad de ambas partes o de cualquiera de los convivientes: Si ambas partes están de acuerdo en poner fin a la Sociedad de Convivencia o si una de las personas convivientes decide unilateralmente dar por terminada la sociedad, se procederá a su disolución. Es esencial contar con un acuerdo claro y por escrito que establezca los términos de esta terminación, incluyendo aspectos como la distribución de bienes y derechos.
  • Terminación por abandono del hogar común: Si una de las personas convivientes abandona el hogar común durante más de tres meses sin causa justificada, se considera motivo suficiente para dar por terminada la Sociedad de Convivencia. En este caso, es importante tener en cuenta las implicaciones legales y los posibles efectos sobre la división de bienes y derechos.
  • Terminación por matrimonio o establecimiento de una relación de concubinato: Si alguno de los convivientes contrae matrimonio o establece una relación de concubinato con otra persona, la Sociedad de Convivencia llega a su fin automáticamente. Es fundamental tener claridad sobre los derechos y obligaciones que surgen a partir de esta terminación, especialmente en lo referente a la división de bienes y derechos adquiridos durante la convivencia.
  • Terminación por actuación dolosa al suscribir la Sociedad de Convivencia: Si se demuestra que alguna de las personas convivientes actuó de manera dolosa al momento de suscribir la Sociedad de Convivencia, la sociedad se dará por terminada. Además, la persona que actuó de manera dolosa deberá asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Terminación por defunción de uno de los convivientes: En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, la Sociedad de Convivencia se extingue automáticamente. Es importante seguir los procedimientos legales correspondientes y notificar a la autoridad registradora y al Archivo General de Notarías sobre esta terminación, presentando el acta de defunción pertinente.

Es fundamental tener en cuenta que, en caso de controversias o conflictos relacionados con la terminación de una Sociedad de Convivencia, el juez competente para resolver la situación será el de primera instancia, de acuerdo con el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles aplicables en la Ciudad de México.

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