¿Qué es la obstrucción de la justicia en materia de responsabilidad administrativa?
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 64) de las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos establece una serie de conductas que constituyen faltas graves, y entre ellas se encuentra la obstrucción de la justicia.
La obstrucción de la justicia, según el artículo 64 de la mencionada ley, se configura en tres situaciones específicas. En primer lugar, cuando los servidores públicos encargados de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas simulan conductas no graves durante el proceso.
En segundo lugar, la obstrucción de la justicia ocurre cuando los servidores públicos no inician el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta días naturales a partir del momento en que tienen conocimiento de una conducta que podría constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción. Mientras que la tercera situación que constituye obstrucción de la justicia es la revelación de la identidad de un denunciante anónimo protegido por la ley.
En cuanto a las sanciones para los servidores públicos que cometen faltas graves, el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece diversas consecuencias. Estas sanciones pueden incluir la suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución, sanciones económicas e inhabilitaciones temporales para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
El Tribunal encargado de imponer las sanciones evaluará la gravedad de la falta administrativa y podrá aplicar una o más de las sanciones antes mencionadas, teniendo en cuenta la compatibilidad entre ellas. La duración de la suspensión del empleo, cargo o comisión puede variar de treinta a noventa días naturales, mientras que la inhabilitación puede ser de uno a diez años si el monto de la afectación no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si excede dicho límite.
Al imponer las sanciones, el Tribunal deberá considerar diferentes elementos, como los daños y perjuicios patrimoniales causados, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, las circunstancias socioeconómicas del servidor público, las condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio obtenido de la infracción.
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