¿Qué es la Objeción de Documentos?
La objeción de documentos es una herramienta esencial en el ámbito jurídico para salvaguardar la transparencia y la justicia en los procesos legales. Se utiliza principalmente para cuestionar el alcance y la fuerza probatoria de los documentos presentados por una de las partes, sin involucrar la autenticidad o el contenido de dichos documentos.
El artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), establece que las partes disponen de un plazo de tres días a partir de la apertura del período de prueba para objetar los documentos presentados hasta ese momento. En caso de que se presenten documentos adicionales posteriormente, podrán ser objetados en un plazo similar, contado a partir del día siguiente a la notificación del auto que ordene su recepción.
Es importante destacar que esta objeción no implica necesariamente la disputa de la autenticidad de la firma o el contenido del documento. Por el contrario, se considera un reconocimiento tácito del propio documento por parte del objetante si este fue su autor, tal como establece el artículo 335 del CPCDF. Por lo tanto, la objeción se basa en los argumentos presentados por el objetante, los cuales el juez tendrá en cuenta al valorar el documento, sin requerir que el objetante presente pruebas adicionales para respaldar sus argumentos.
Por otro lado, cuando se impugna un documento por su falsedad, se cuestiona tanto su autenticidad como su exactitud. La falsedad puede ser de tipo material, relacionada con la alteración física del documento, o de tipo ideológica, cuando su contenido es inexacto o falso. En este caso, el artículo 386 del CPCDF establece que la impugnación por falsedad de un documento puede realizarse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
La impugnación por falsedad requiere que el impugnador exponga las razones de su impugnación y presente pruebas que demuestren la falsedad o inexactitud del documento. Es importante tener en cuenta que la carga de la prueba de la inexactitud o falsedad del documento recae en el impugnador, quien debe respaldar su afirmación con pruebas suficientes.
Es necesario destacar que la objeción del alcance y valor probatorio de los documentos se aplica principalmente a documentos privados, cuyo valor probatorio generalmente queda sujeto a la confirmación por otros medios de prueba y a la apreciación del juez, de acuerdo con el artículo 402 del CPCDF, utilizando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En contraste, los documentos públicos tienen pleno valor probatorio, según los artículos 333 y 403, y, por lo tanto, las objeciones relacionadas con su alcance y fuerza probatoria carecen de relevancia. La única forma de contrarrestar el valor probatorio de los documentos públicos es impugnarlos y probar su falsedad.
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