La falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad es un delito contemplado en el Código Penal Federal en los artículos 247, 247 Bis, 248 y 248 Bis. La definición básica del delito consiste en faltar a la verdad al declarar ante una autoridad pública o distinta de la judicial, o al rendir informes falsos como autoridad responsable en un juicio de amparo.

En el artículo 247 se contempla la imposición de penas que van de cuatro a ocho años de prisión y multas de cien a trescientos días, para aquel que faltare a la verdad al ser interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. En este mismo artículo, se sanciona al que soborne a un testigo, perito o intérprete para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello. Además, se castiga a quien con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Por otro lado, el artículo 247 Bis establece penas más graves que van de cinco a doce años de prisión y multas de trescientos a quinientos días, para aquel, que, siendo examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen. Esto incluye afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

Si el testimonio o peritaje falsos conllevan una pena de más de veinte años de prisión, el artículo 247 Bis prevé una sanción de ocho a quince años de prisión y multas de quinientos a ochocientos días.

El artículo 248, éste establece que, si un testigo, perito o intérprete retracta voluntariamente sus declaraciones falsas ante cualquier autoridad antes de que se emita una sentencia en la instancia correspondiente, solo será sancionado con una multa de treinta a ciento ochenta días. Sin embargo, si al retractarse, vuelve a faltar a la verdad, se le aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

Finalmente, el artículo 248 Bis del Código Penal Federal establece una sanción de prisión de dos a seis años y una multa de cien a trescientos días para aquel que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

Este tipo de conductas son particularmente graves, ya que no solo implican una falsedad en sí misma, sino que pueden generar una grave injusticia y afectar los derechos de terceros. Por eso, es importante que los abogados y cualquier persona que tenga contacto con la administración de justicia se conduzcan con la verdad y eviten caer en este tipo de prácticas ilícitas.

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