¿Qué es la contratación indebida?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas regula las faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos en México. Entre estas faltas se encuentra la contratación indebida, tal como se establece en el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se refiere a la autorización o participación en la contratación, selección, nombramiento o designación de personas que están impedidas legalmente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. También se incluye a aquellas personas inhabilitadas para realizar contrataciones con entes públicos. Es importante destacar que estas inhabilitaciones deben estar inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional al momento de la autorización.

La contratación indebida constituye una falta administrativa grave y conlleva diversas sanciones, según lo dispuesto en el artículo 78 de la ley. Estas sanciones pueden ser aplicadas por el Tribunal a los servidores públicos responsables y pueden incluir:

  • Suspensión del empleo, cargo o comisión.
  • Destitución del empleo, cargo o comisión.
  • Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

El Tribunal tiene la facultad de determinar cuál o cuáles de estas sanciones son aplicables, considerando la gravedad de la falta y su compatibilidad. En el caso de la suspensión, esta puede tener una duración de treinta a noventa días naturales. En cuanto a la inhabilitación, su duración puede ser de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto supera dicho límite. En situaciones en las que no haya daños, perjuicios ni beneficios económicos, se pueden imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Al imponer estas sanciones, se deben considerar diversos elementos, según el artículo 80 de la citada ley. Estos elementos incluyen los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor (como la antigüedad en el servicio), las circunstancias socioeconómicas del servidor público, las condiciones exteriores y los medios de ejecución utilizados, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y el monto del beneficio obtenido como resultado de la infracción.

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